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Nuevos delitos informáticos: Ley 32451 modifica el Código Penal para sancionar manipulación de SIM Cards

Se ha publicado la Ley N.° 32451, que introduce modificaciones al Código Penal y a la Ley de Delitos Informáticos para tipificar como delitos conductas relacionadas con la activación ilegal, posesión y comercialización de SIM Cards y líneas móviles. 

En una decisión legislativa de gran impacto, se ha publicado la Ley N.° 32451, que introduce modificaciones al Código Penal y a la Ley de Delitos Informáticos para tipificar como delitos conductas relacionadas con la activación ilegal, posesión y comercialización de SIM Cards y líneas móviles. 

¿Qué cambia la norma?

Estas son las principales innovaciones introducidas por la nueva ley:

  • Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096 (Ley de Delitos Informáticos): activa una SIM Card o línea móvil sin consentimiento del titular, o con información falsa o errónea, con pena de 4 a 8 años de prisión.
  • Se modifica el artículo 222-B del Código Penal para sancionar a quien provea, comercialice o facilite tarjetas SIM activadas ilegalmente con 5 a 9 años de prisión; y a quien las adquiera o posea con 4 a 8 años de condena.
  • Se incorpora el artículo 272-B del Código Penal para penalizar la comercialización ambulatoria o en vía pública de servicios móviles sin autorización, con penas de 1 a 4 años de prisión y multas.
  • Se modifica la Ley de OSIPTEL para que las compañías operadoras estén obligadas a entregar al organismo regulador la información de comercialización, contratación y activación de servicios, identificando al personal involucrado. OSIPTEL, a su vez, debe poner esos datos a disposición del Ministerio Público, de la Policía Nacional y otras entidades competentes.

¿Por qué se aprueba esta reforma?

El principal argumento es combatir el uso fraudulento de líneas móviles en delitos informáticos, como suplantación de identidad, estafas mediante mensajes o llamadas, y otros delitos cibernéticos. La facilidad para adquirir o activar líneas sin control favorece el anonimato delictivo. La norma busca fortalecer la trazabilidad de las SIM Cards y disuadir a quienes las emplean con fines ilícitos. 

Otro punto clave es el rol reforzado de OSIPTEL como actor de supervisión y colaboración con autoridades penales, lo que permitirá cruzar información que hoy en día muchas veces resulta fragmentada o inaccesible para la investigación criminal.

Críticas y desafíos

Aunque la norma representa un avance, no está exenta de controversias:

  • Se plantea el reto de cómo manejar técnicamente la cadena de prueba digital, asegurando que los registros provistos por las operadoras sean íntegros y confiables en procesos judiciales.
  • La ley exige que el Poder Ejecutivo promulgue normas reglamentarias en un plazo de 60 días para su aplicación práctica.
  • Podría generar conflicto con derechos fundamentales como el acceso a las telecomunicaciones, protección de datos personales o debido proceso, en particular en casos dudosos en la atribución de responsabilidad.
  • Será crucial que los operadores implementen sistemas de auditoría interna, trazabilidad y registros confiables para cumplir con las obligaciones impuestas sin violar estándares de privacidad.

¿Qué sigue?

  • La ley ha sido remitida para su promulgación y publicación oficial.
  • En los próximos 60 días, el Ejecutivo debe emitir los reglamentos o disposiciones complementarias que permitan su aplicación concreta.
  • Superado ese paso, las autoridades del Ministerio Público y la Policía Nacional podrán usar los nuevos mecanismos de cooperación con OSIPTEL para investigar casos sospechosos.
  • Quedará en manos del Poder Judicial aplicar los nuevos tipos penales y, en su momento, resolver conflictos interpretativos que surjan en casos reales.
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