En una decisión legislativa de gran impacto, se ha publicado la Ley N.° 32451, que introduce modificaciones al Código Penal y a la Ley de Delitos Informáticos para tipificar como delitos conductas relacionadas con la activación ilegal, posesión y comercialización de SIM Cards y líneas móviles.
¿Qué cambia la norma?
Estas son las principales innovaciones introducidas por la nueva ley:
- Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096 (Ley de Delitos Informáticos): activa una SIM Card o línea móvil sin consentimiento del titular, o con información falsa o errónea, con pena de 4 a 8 años de prisión.
- Se modifica el artículo 222-B del Código Penal para sancionar a quien provea, comercialice o facilite tarjetas SIM activadas ilegalmente con 5 a 9 años de prisión; y a quien las adquiera o posea con 4 a 8 años de condena.
- Se incorpora el artículo 272-B del Código Penal para penalizar la comercialización ambulatoria o en vía pública de servicios móviles sin autorización, con penas de 1 a 4 años de prisión y multas.
- Se modifica la Ley de OSIPTEL para que las compañías operadoras estén obligadas a entregar al organismo regulador la información de comercialización, contratación y activación de servicios, identificando al personal involucrado. OSIPTEL, a su vez, debe poner esos datos a disposición del Ministerio Público, de la Policía Nacional y otras entidades competentes.

¿Por qué se aprueba esta reforma?
El principal argumento es combatir el uso fraudulento de líneas móviles en delitos informáticos, como suplantación de identidad, estafas mediante mensajes o llamadas, y otros delitos cibernéticos. La facilidad para adquirir o activar líneas sin control favorece el anonimato delictivo. La norma busca fortalecer la trazabilidad de las SIM Cards y disuadir a quienes las emplean con fines ilícitos.
Otro punto clave es el rol reforzado de OSIPTEL como actor de supervisión y colaboración con autoridades penales, lo que permitirá cruzar información que hoy en día muchas veces resulta fragmentada o inaccesible para la investigación criminal.
Críticas y desafíos
Aunque la norma representa un avance, no está exenta de controversias:
- Se plantea el reto de cómo manejar técnicamente la cadena de prueba digital, asegurando que los registros provistos por las operadoras sean íntegros y confiables en procesos judiciales.
- La ley exige que el Poder Ejecutivo promulgue normas reglamentarias en un plazo de 60 días para su aplicación práctica.
- Podría generar conflicto con derechos fundamentales como el acceso a las telecomunicaciones, protección de datos personales o debido proceso, en particular en casos dudosos en la atribución de responsabilidad.
- Será crucial que los operadores implementen sistemas de auditoría interna, trazabilidad y registros confiables para cumplir con las obligaciones impuestas sin violar estándares de privacidad.
¿Qué sigue?
- La ley ha sido remitida para su promulgación y publicación oficial.
- En los próximos 60 días, el Ejecutivo debe emitir los reglamentos o disposiciones complementarias que permitan su aplicación concreta.
- Superado ese paso, las autoridades del Ministerio Público y la Policía Nacional podrán usar los nuevos mecanismos de cooperación con OSIPTEL para investigar casos sospechosos.
- Quedará en manos del Poder Judicial aplicar los nuevos tipos penales y, en su momento, resolver conflictos interpretativos que surjan en casos reales.





