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Delia Espinoza: PJ rechaza pedidos de aclaración referidos a su reposición como fiscal de la Nación

El Poder Judicial declaró improcedentes las solicitudes de aclaración e integración presentadas por Delia Espinoza.
Delia Espinoza

El Poder Judicial resolvió declarar improcedentes los pedidos de aclaración, integración y precisión formulados por Delia Milagros Espinoza Valenzuela respecto de la resolución que ordenó su reposición inmediata como fiscal de la Nación, una medida cautelar que ha generado tensión institucional entre el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y el sistema judicial.

La decisión judicial afirma que la resolución previamente emitida —la número nueve, fechada el 10 de noviembre— no contiene ambigüedades, omisiones ni imprecisiones que justifiquen ser corregidas o reformuladas. Por ello, todos los pedidos de Espinoza fueron rechazados al no cumplir los criterios jurídicos necesarios.

Los pedidos de Espinoza: precisiones que no prosperaron

Entre los requerimientos presentados por la fiscal suprema resaltaban tres puntos clave:

  1. Que se precise que la medida en su contra fue únicamente una suspensión provisional, no una sanción definitiva.
  2. Que se excluya el mandato de reposición, argumentando que la restitución a su cargo operaba automáticamente al suspenderse el proceso disciplinario.
  3. Que se declare expresamente que recupera su condición de fiscal suprema, con todas sus atribuciones y prerrogativas.

El juez, sin embargo, fue claro en señalar que tales pretensiones exceden la naturaleza de una solicitud de aclaración. Recordó que esta clase de mecanismos procesales solo permite corregir errores materiales menores —como nombres, cifras o referencias normativas— y no modificar el fondo de una decisión ya notificada.

Poder Judicial: “La resolución es clara y se ejecuta en sus propios términos”

En su pronunciamiento, el magistrado enfatizó que las resoluciones judiciales:

  • Se emiten tras un análisis técnico y jurídico exhaustivo.
  • Se ejecutan tal como están redactadas.
  • No pueden ser reconfiguradas a través de aclaraciones o integraciones, salvo por errores evidentes.

Por ello, sostuvo que la resolución sobre la reposición de Delia Espinoza no presenta conceptos oscuros, imprecisos o contradictorios que ameriten modificación.

Así, el Poder Judicial dejó sentada la validez y el carácter autoejecutable del mandato que ordena devolverle el cargo de fiscal de la Nación.

Uno de los puntos más polémicos de la solicitud de Espinoza fue su requerimiento para que:

  • Se declare en desacato a la JNJ,
  • Se ordene el uso de la fuerza pública para ejecutar la reposición.

El juez indicó que este pedido solo podrá ser evaluado una vez vencido el plazo legal otorgado a la Junta Nacional de Justicia para cumplir con la resolución.
Es decir, aún no puede tramitarse.

Con ello, el juzgado deja abierta la posibilidad de intervenir más adelante si se verifica incumplimiento por parte de la JNJ.

Tampoco procede remitir copias al Ministerio Público

Otro de los pedidos fue que se enviaran antecedentes al Ministerio Público para investigar presuntos delitos contra la administración pública en el marco de su suspensión.

El tribunal rechazó también esta solicitud, al considerar que ese tipo de pronunciamiento solo corresponde en su momento procesal oportuno, no en una resolución de aclaración.

El juez fundamentó su rechazo en los artículos:

406 CPC (aclaración de resoluciones),

172 CPC (corrección de errores materiales)

Ambas normas establecen que estos mecanismos son estrictos y no permiten modificar el fondo del fallo. Dado que ninguno de los pedidos de Espinoza se refería a errores materiales, sino al contenido sustantivo de la resolución, la improcedencia era obligatoria.

Con este pronunciamiento, la reposición de Delia Espinoza como fiscal de la Nación debe ejecutarse tal como fue ordenada inicialmente, a menos que la parte demandada —la JNJ— interponga un recurso impugnatorio dentro del plazo legal correspondiente.

El fallo reafirma que la medida cautelar mantiene plena vigencia y que sus alcances no serán reinterpretados ni corregidos a pedido de la propia beneficiada.

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