La Sala Penal Especial de la Corte Suprema dictó sentencia contra el expresidente Pedro Castillo Terrones y lo condenó a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el delito de conspiración para la rebelión, en el marco del fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. La decisión también recayó sobre la expresidenta del Consejo de Ministros Betssy Chávez y el exministro del Interior Willy Huerta, a quienes se impuso la misma pena privativa de libertad.
En el caso del expremier Aníbal Torres, el tribunal reconoció que también le correspondía una sanción equivalente a la de sus coacusados. Sin embargo, debido a que tiene más de 80 años, la pena fue reducida a 6 años y 8 meses. La Sala Suprema descartó aplicar beneficios como la suspensión de la pena, arresto domiciliario o reglas de conducta, pese a la avanzada edad de Torres.
No obstante, el colegiado determinó que la ejecución de la sentencia quede suspendida —hasta que el fallo sea confirmado en segunda instancia— únicamente para Aníbal Torres y Willy Huerta, quienes permanecen en libertad. En cambio, Castillo y Betssy Chávez ya se encuentran cumpliendo prisión preventiva y continuarán bajo esa condición.
Además de las condenas, la Sala Penal Especial impuso 2 años de inhabilitación para todos los sentenciados y un pago solidario por 12 millones de soles como reparación civil. Este monto deberá ser asumido de manera conjunta por Castillo, Chávez, Torres y Huerta.
La sentencia se emitió en mayoría, con los votos de los jueces supremos José Neyra Flores y Norma Carbajal Chávez. El magistrado Iván Guerrero López presentó un voto singular, lo que evidencia discrepancias internas al interior del tribunal.
Argumentos clave del fallo
Desde el inicio de la lectura del fallo, los jueces desestimaron los pedidos de nulidad planteados por la defensa, que cuestionaban supuestas irregularidades en el juicio y la acusación fiscal. Entre las objeciones figuraba la alegación de una vacancia y acusación “ilegal” de Pedro Castillo, un punto ya zanjado por el Tribunal Constitucional.
El tribunal concluyó que estaba probado que Pedro Castillo tenía plena convicción de quebrar el orden constitucional. Esto se evidenció en su Mensaje a la Nación, donde anunció la disolución del Congreso, la intervención del sistema de justicia y la instauración de un régimen de excepción.
Los jueces Neyra y Carbajal sostuvieron que Castillo ejecutó una serie de acciones previas que demostrarían la preparación del golpe: la designación de Emilio Bobbio como ministro de Defensa, el intento de cesar al comandante general del Ejército, Walter Córdova, y la coordinación directa con Betssy Chávez y Aníbal Torres para estructurar el mensaje golpista.

Intento de concretar el golpe
El tribunal destacó que no se trató de una simple declaración televisada, sino de un plan que buscó concretarse mediante acciones específicas. Entre ellas, la resolución suprema para cesar a Walter Córdova y la llamada de Castillo al jefe de la Policía, con la orden de impedir el ingreso de congresistas al Parlamento y detener a la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides, quien lo investigaba.
Sin embargo, pese a la gravedad de los actos, la Corte determinó que no se configuró el delito de rebelión debido a la falta de “levantamiento armado”, elemento exigido por la ley penal para dicha tipificación. Por ello, la Sala optó por recalificar los hechos como conspiración para la rebelión.
El fallo también detalla la participación de cada acusado:
- Betssy Chávez: El tribunal considera probado que conocía el contenido del mensaje a la Nación y que intentó oficializar las medidas anunciadas mediante un decreto supremo.
- Aníbal Torres: Se determinó que participó directamente en la redacción del mensaje golpista durante la reunión del 6 de diciembre de 2022.
- Willy Huerta: Su presencia en el mensaje —convocado de forma directa por Castillo— y las indicaciones dadas a la Policía, incluyendo el retiro de rejas en Palacio de Gobierno, evidencian su involucramiento.
En contraste, los policías Manuel Lozada, Jesús Venero y Eder Infanzón fueron absueltos por falta de pruebas que acreditaran su participación en el acuerdo golpista.
Finalmente, la Sala también absolvió a Castillo de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, al considerar que estos ya estaban comprendidos dentro del delito de conspiración.

