Mediante su cuenta de Facebook el juez superior Francisco Celis Mendoza Ayma es juez de la Corte Penal Especializada en Crimen Organizado y Corrupción de funcionarios, señaló que el sistema penal terminaría castigando meras expectativas y no verdaderos peligros. Esto tras la sentencia condenatoria que realizó el Poder Judicial.
Según explicó, la dogmática penal contemporánea exige que incluso los delitos de peligro abstracto se apoyan en una posibilidad empírica mínima de afectación del bien jurídico protegido. Esto supone analizar si la conducta atribuida cuenta con medios materiales, estructura operativa, mando efectivo sobre fuerzas armadas o policiales, o alguna potencia fáctica real que haga practicable un alzamiento.
“Cuando no hay ninguna capacidad operativa, el riesgo simplemente es inexistente”, señaló. En esos casos, la tentativa se vuelve absolutamente inidónea y la conspiración se desvanece, porque no existe un plan con aptitud real de ejecución. Esta postura coincide con la jurisprudencia nacional que exige una intervención con posibilidad concreta de ejecución, en línea con la teoría del delito imposible.
El especialista advirtió que sancionar hechos manifiestamente incapaces de producir un peligro real implica abandonar el principio de lesividad, previsto en el artículo IV del Título Preliminar del Código Penal, y reemplazarlo por un “derecho penal de expectativas frustradas”. Esto, dijo, significa castigar no por riesgo sino por la mera infracción normativa, incluso cuando la conducta no pueda afectar en absoluto el orden constitucional.
Para el Dr. Celis Mendoza, este debate marca un parteaguas dogmático: o el sistema penal peruano respeta su anclaje constitucional que exige afectación real o potencial mínima del bien jurídico, o se abre camino hacia un modelo que prescinde del bien jurídico y amplía la punición más allá de los límites permitidos por un Estado democrático.





