La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema revocó la sentencia de ocho años de prisión dictada contra el expresidente del Congreso, Daniel Salaverry, y lo absolvió de la acusación fiscal por presunto peculado doloso por apropiación de fondos destinados a la semana de representación. Con esta decisión, el máximo tribunal penal del país deja sin efecto una de las condenas políticas más comentadas del año y marca un precedente respecto al uso de la asignación parlamentaria.
Como se recuerda, en marzo de 2025, la Sala Suprema Penal Especial condenó a Salaverry a ocho años de pena privativa de la libertad y al pago de S/ 119.577 por concepto de reparación civil. El fallo sostenía que el excongresista se habría apropiado indebidamente del dinero asignado para financiar actividades de representación parlamentaria entre 2017 y 2018.

La argumentación del tribunal supremo
La resolución, leída por el juez supremo César San Martín, concluye que la interpretación realizada por la Sala de primera instancia fue errónea. Según la nueva sentencia, la asignación parlamentaria destinada a la semana de representación –equivalente a S/ 2.800 netos por semana– no constituye un caudal público sujeto a rendición de cuentas, sino una retribución personal por servicios parlamentarios.
“Se trata de una retribución por servicios personales, de un pago adelantado de un monto fijo por el que se tributa el impuesto a la renta, quinta categoría”, señaló San Martín durante la lectura del fallo.
El tribunal determinó, por tanto, que este dinero no es un fondo administrado por el congresista, sino una asignación de libre disponibilidad. Al no existir la obligación legal de justificar su uso ante la administración del Congreso, no se configuran los elementos del delito de peculado doloso por apropiación.
Este criterio difiere completamente de la postura asumida por los jueces de primera instancia, quienes habían concluido que los recursos recibidos debían destinarse exclusivamente al cumplimiento estricto de actividades de representación.
El viaje, no la permanencia, era la obligación
Otro de los puntos evaluados fue la acusación de que Salaverry no habría permanecido los cinco días completos en su región, Trujillo, durante algunas semanas de representación.
La Corte Suprema precisó que la normativa interna del Congreso no exige una permanencia mínima, sino únicamente la realización del viaje para cumplir actividades de representación.
“Respecto a que Salaverry no permaneció los cinco días de semana de representación en Trujillo, esto no era obligatorio, sino únicamente que haya viajado”, detalló el tribunal.
Con esta interpretación, se desvirtúa uno de los principales argumentos de la acusación fiscal, que sostenía que la ausencia del exparlamentario en su región constituía un uso irregular del dinero.
Revocan reparación civil y archivan toda responsabilidad
Además de revocar la condena penal, la Sala Suprema también dejó sin efecto el pago de reparación civil de S/ 119.577, ordenado por la instancia anterior. La absolución es total y concluye que no existen elementos que permitan atribuir responsabilidad penal o patrimonial a Salaverry.
“Por estas razones, se declara fundado el recurso de apelación (…) En consecuencia, revocaron la sentencia de primera instancia (…) y absolvieron a Daniel Enrique Salaverry Villa”, señala la resolución.
Reacción de Daniel Salaverry: “Han sido años de persecución terrible”
En declaraciones a Canal N tras conocerse el fallo, Salaverry dijo sentirse “tranquilo y contento” por el resultado, tanto por él como por su familia y entorno más cercano.
“Han sido años de persecución terrible. Esto me ha limitado en muchísimas cosas, no solamente a nivel político, sino también a nivel empresarial. Tener una investigación y luego una condena de ocho años siendo inocente, sin haber cometido ningún delito, afecta a cualquiera”, manifestó.
El excongresista afirmó que siempre confió en que la justicia prevalecería y que la acusación fiscal no tenía sustento sólido. También destacó que el fallo sirve como un precedente para evitar interpretaciones erróneas sobre las asignaciones parlamentarias.

