El jurista advierte que, pese a su importancia, en la práctica judicial suele cometerse un error recurrente: en lugar de reconstruir la posición defensiva, muchos jueces transcriben de manera literal el contenido de las declaraciones del imputado, incluyendo preguntas, repreguntas, incidencias o extensos fragmentos de alegatos de apertura. Esta reproducción mecánica —señala— no delimita el objeto del debate probatorio, sino que lo diluye en un relato sin estructura.
Mendoza subraya un punto metodológico esencial: la hipótesis defensiva no debe ser resumida, sino sintetizada. Mientras que el resumen reproduce fielmente el discurso original, la síntesis es una operación intelectual del juzgador que selecciona lo esencial, lo reorganiza conforme al objeto del proceso y lo expresa con sus propias palabras. En una sentencia, afirma, lo determinante no es replicar todo lo que dijo el imputado o alegó la defensa, sino fijar con claridad cuál es su posición frente al hecho punible imputado.
Asimismo, precisa que la hipótesis defensiva relevante es la planteada y sostenida en juicio oral, no las versiones surgidas en etapas preliminares o de investigación. La defensa es dinámica y se adapta a la evolución del debate, pero adquiere estabilidad procesal cuando se formula en el juicio, y es esa posición —como acto de defensa— la que debe integrarse a la parte expositiva.
El Dr. Celis enfatiza que la declaración del imputado no es un medio probatorio en sentido clásico, sino un acto de defensa protegido como derecho. Por ello, el sistema prohíbe su coacción, el uso del silencio en su perjuicio y los interrogatorios de corte inquisitivo. La declaración se incorpora al contradictorio solo en la medida en que el imputado decide emitirla y sostenerla como parte de su estrategia defensiva.
Cuando el imputado opta por guardar silencio y la defensa se limita a ofrecer contra-prueba, señala que la hipótesis defensiva que debe quedar registrada es la conservación de la presunción concreta de inocencia: frente a la imputación “Juan mató a Pedro”, la posición procesal estructural será “Juan no mató a Pedro”, sin necesidad de generar versiones exculpatorias que la defensa no articuló.
Para Mendoza, ubicar correctamente la hipótesis defensiva mediante una síntesis depurativa tiene efectos directos en la calidad de la sentencia: permite centrar el debate probatorio, evitar narrativas redundantes y preparar una motivación orientada a resolver el conflicto entre la imputación del hecho punible y la posición defensiva respecto de ese mismo hecho. Allí —concluye— radica la diferencia entre una sentencia meramente extensa y una verdaderamente inteligible.





