El jurista precisa que la expositiva debe identificar con exactitud las hipótesis enfrentadas —la imputativa y la defensiva—, pero advierte que ese trabajo no concluye con su simple exposición. Debe cerrarse determinando qué aspectos requieren justificación probatoria, es decir, el verdadero objeto del debate probatorio. Solo así la expositiva deja de ser una repetición de posiciones y se convierte en un instrumento epistemológico que orienta la motivación.
Para Mendoza, esta delimitación exige distinguir entre contradicciones meramente aparentes y contradicciones relevantes. Lo importante no es cualquier divergencia discursiva entre acusación y defensa, sino aquello que puede afectar la fundabilidad probatoria de la sentencia. Por ello, la parte expositiva debe realizar un ejercicio de depuración conceptual que permita identificar qué hechos realmente necesitan ser probados. Si esta labor no se realiza, la decisión penal se vuelve errática, dispersa y corre el riesgo de fundamentar lo irrelevante mientras descuida lo esencial.
A partir de esta lógica, el objeto del debate probatorio se establece considerando dos planos:
(i) la imputación típica, que fija las proposiciones fácticas que el Ministerio Público debe acreditar; y
(ii) la posición defensiva sostenida en juicio oral, que puede negar, cuestionar o reinterpretar dichas proposiciones.
El análisis también debe tomar en cuenta si existieron convenciones probatorias en la etapa intermedia, ya que estas eliminan del debate aquellos hechos que dejaron de ser controvertidos.
En este contexto, el Dr. Celis critica el uso de la categoría civilista de “puntos controvertidos” en materia penal. Retoma la objeción formulada por San Martín Castro: mientras el proceso civil opera bajo principios dispositivos y admite presunciones de veracidad frente a la rebeldía, el proceso penal exige prueba de cada proposición fáctica que sustenta la imputación. No existe traslado del onus probandi por silencio ni conclusiones basadas en pasividad procesal. La única excepción válida proviene de convenciones probatorias con sustento epistémico, similares a la noción de “hecho notorio”, pero fuera de ese supuesto, todo hecho debe ser probado.
Mendoza sostiene que solo con esta estructura la motivación puede ser racional. Si el objeto del debate probatorio no ha sido fijado, la parte considerativa carece de orientación y la sentencia se despliega sin hilo conductor, con argumentos inconexos y sin correlación lógica. En cambio, cuando la expositiva determina qué debe ser probado, la motivación adquiere coherencia, continuidad y posibilidad real de control epistémico.
El autor concluye que la operación esencial de la parte expositiva no es únicamente registrar lo que se afirma y lo que se niega, sino construir el conjunto de problemas probatorios que la sentencia deberá resolver. Una sentencia que no fija este objeto carece de estructura racional; una que lo establece adecuadamente permite un análisis probatorio sistemático, evita la dispersión y fortalece la legitimidad de la decisión judicial.


