Esta anticipación procesal constituye una proyección del sentido en que podría resolverse el recurso, pero no constituye una decisión definitiva, ya que corresponde a los magistrados concluir su deliberación con base en los argumentos jurídicos presentados por las partes antes de emitir la resolución formal.
Según la interpretación del término jurídico “revocar en parte”, que frecuentemente se utiliza en este tipo de fallos, el tribunal podría modificar la decisión de primera instancia en distintos grados, ajustando las medidas cautelares de acuerdo con la valoración de los elementos de convicción y la ponderación de los riesgos procesales que plantea cada imputado. Bajo ese entendimiento, no se puede afirmar con precisión hasta que se formalice el fallo cómo quedarán las circunstancias legales de cada uno de los acusados.
La determinación final recae exclusivamente en los jueces de la Sala Penal. La justicia penal peruana exige que los magistrados sopesen de manera rigurosa los argumentos de la defensa, la fiscalía y las partes agraviadas, así como las garantías constitucionales del debido proceso, antes de dictar una decisión de fondo. Cualquier cambio en las medidas cautelares debe estar sólidamente fundamentado en criterios legales y jurisprudenciales.
Hasta que el fallo sea notificado formalmente a las partes involucradas, no existe una decisión ejecutoriada y, por tanto, cualquier interpretación anticipada es provisional.

