El Ejecutivo oficializó que el 26 de diciembre de este año y el 2 de enero de 2026 serán días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional, con la finalidad de incentivar el turismo interno durante las festividades de Navidad y Año Nuevo. La medida fue establecida mediante Decreto Supremo, publicado el pasado 2 de abril y firmado por la entonces presidenta Dina Boluarte y el expremier Gustavo Adrianzén, junto con los ministros del gabinete de ese periodo.
La disposición forma parte de una política nacional instaurada hace más de una década, que busca crear fines de semana largos mediante la suma de días no laborables y feriados tradicionales. El objetivo, según indica el Ejecutivo, es fortalecer la práctica del turismo local y dinamizar la economía en regiones con oferta turística.
“A fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país”, señala la norma.
Impacto en turismo y economía: ¿por qué esta fecha?
El Perú ha vivido un incremento de viajes durante fines de semana largos en los últimos años, en particular después de la pandemia, donde el turismo interno se convirtió en un eje para reactivar economías regionales. Al colocar los días no laborables inmediatamente después y antes de feriados (25 de diciembre y 1 de enero), se generan períodos de descanso de tres y hasta cuatro días, favoreciendo desplazamientos a destinos como:
- Cusco y Machu Picchu
- Arequipa
- Paracas y Huacachina
- Tarapoto y la Amazonía peruana
- Ica, Lunahuaná y destinos de playa del sur
Según el Gobierno, esta práctica tiene “un impacto positivo” tanto en el desarrollo turístico como en la reactivación de servicios asociados: hoteles, restaurantes, líneas de transporte, operadores turísticos y comercio local.
¿Quiénes tienen derecho al día no laborable?
El decreto supremo precisa que la medida aplica únicamente para los trabajadores del sector público. Las entidades deberán asegurar el funcionamiento mínimo de servicios esenciales, para que la sociedad no se vea afectada durante la fecha.
Entre los servicios que sí continuarán operando, según el documento, están:
- Servicios sanitarios y de salubridad
- Limpieza y saneamiento
- Electricidad, agua y gas
- Servicios funerarios y sepelios
- Comunicaciones y telecomunicaciones
- Transporte, puertos, aeropuertos y terrapuertos
- Hoteles y hospedajes que reciban huéspedes
- Restaurantes
- Seguridad, vigilancia y custodia
- Sistema financiero y servicios vinculados
- Expendio de víveres y alimentos
Cada institución del Estado determinará los equipos mínimos que deberán trabajar esos días.
Recuperación de horas: ¿cómo será?
Los días no laborables están sujetos a compensación. La norma determina que las horas dejadas de laborar deberán recuperarse en un plazo máximo de 10 días posteriores o “en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, según sus necesidades operativas”.
¿Y en el sector privado?
Las empresas privadas pueden acogerse de manera voluntaria a este beneficio, pero únicamente si existe acuerdo entre empleadores y trabajadores. De no existir acuerdo, la decisión final quedará en manos del empleador, quien también podrá definir cómo se recuperarán las horas.
Esto brinda flexibilidad a actividades comerciales que podrían optar por operar con normalidad debido al repunte económico esperado durante Navidad y Año Nuevo.


