El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a las encuestadoras y medios de comunicación que la difusión de encuestas sobre resultados electorales fuera de los plazos establecidos por la ley conlleva severas sanciones económicas y administrativas. De acuerdo con la normativa vigente, cualquier publicación o difusión de sondeos electorales después del domingo previo al día de las elecciones será sancionada con multas que van desde 10 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a montos que oscilan entre S/ 55 mil y S/ 550 mil.
Esta advertencia se sustenta en la Resolución Nº 0107-2025-JNE, la cual precisa que el monto de la sanción será determinado de manera discrecional por la autoridad electoral, tomando en cuenta criterios como la proximidad al día del sufragio, programado para el 12 de abril, así como el alcance y la magnitud de la difusión realizada. Dichos criterios se aplicarán bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, con el objetivo de garantizar la equidad y transparencia del proceso electoral.
Otras infracciones y sanciones previstas
Además de las multas económicas, el JNE contempla medidas disciplinarias adicionales para otras conductas infractoras cometidas por las empresas encuestadoras. Por ejemplo, si una encuestadora publica de manera incompleta en su página web el informe del estudio de intención de voto o simulacro de votación —incluyendo el cuestionario, la cédula de votación, la ficha técnica o los resultados—, podrá ser sancionada con una suspensión de hasta 20 días calendario.
En casos más graves, cuando se detecten inconsistencias, imprecisiones o falta a la verdad entre los resultados difundidos públicamente y el informe presentado ante el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, la sanción se incrementará a una suspensión de 60 días calendario. Si la infracción se repite, la normativa prevé la cancelación definitiva del registro de la encuestadora.
Difusión sin registro o con registro suspendido
El organismo electoral también fue enfático en señalar que si una encuestadora difunde estudios de intención de voto o simulacros de votación cuando su registro se encuentra suspendido, su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) será cancelada de forma inmediata. La misma medida se aplicará si la empresa reincide dentro de un mismo proceso electoral, lo que implica quedar inhabilitada para participar en futuros comicios.
Estas disposiciones buscan evitar la manipulación de la opinión pública y el uso indebido de encuestas como herramientas de influencia política, especialmente en la etapa final de una contienda electoral, cuando los electores se encuentran en proceso de decisión.
El JNE precisó que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales es la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos legales de los informes de encuestas presentados por las empresas registradas. Esta labor incluye la revisión técnica y legal de los estudios, así como la supervisión de su difusión en medios tradicionales y plataformas digitales.
Por su parte, la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial tiene a su cargo la gestión y administración del Registro Electoral de Encuestadoras (REE), instrumento clave para el control y la transparencia del sistema de encuestas en el país.
El JNE recordó, además, que el REE es de acceso público y se encuentra disponible en la página web institucional. Este registro contiene información detallada sobre las encuestadoras infractoras, las faltas cometidas y las sanciones impuestas, así como la relación de aquellas empresas que, sin estar registradas, difunden o publican encuestas electorales.


