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Indecopi multa al BCP con más de S/34 mil por incumplir beneficio “cash back” en tarjeta de crédito

Indecopi confirmó multa contra el BCP por no otorgar el “cash back” prometido y modificar condiciones sin informar al consumidor, vulnerando el Código de Protección al Consumidor.
BCP

El Indecopi confirmó, en segunda instancia administrativa, una multa de 6,22 UIT —equivalente a S/34.210— contra el Banco de Crédito del Perú (BCP) por incumplir el beneficio económico de “cash back” ofrecido a un cliente a través de una tarjeta de crédito. La sanción fue ratificada por la Comisión de la Oficina Regional de la entidad en Arequipa, tras determinarse la vulneración de derechos del consumidor.

Según la resolución, el BCP no cumplió con otorgar el beneficio de devolución del 1% de las compras realizadas con una tarjeta de crédito Visa Clásica Masiva. Este incentivo formaba parte de las condiciones ofrecidas al cliente al momento de adquirir el producto financiero.

Durante el proceso, se acreditó que la entidad financiera incumplió el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece el deber de idoneidad. Este principio obliga a las empresas a brindar los productos y servicios en las condiciones ofrecidas, garantizando que estos cumplan con lo prometido al consumidor.

El banco argumentó que el beneficio de “cash back” correspondía a una campaña promocional temporal y que estaba sujeto a restricciones en determinados consumos. Sin embargo, no logró presentar pruebas suficientes que respalden estas afirmaciones ante la autoridad administrativa.

Por este motivo, Indecopi impuso una primera sanción equivalente a 2,44 UIT, al considerar que el consumidor no recibió el beneficio económico en los términos inicialmente pactados.

Modificación de condiciones sin consentimiento

Además del incumplimiento del beneficio, el BCP fue sancionado por modificar las condiciones del servicio sin informar ni contar con el consentimiento del cliente. Esta conducta vulnera el numeral c) del artículo 56.1 del Código, que prohíbe cambios unilaterales en los términos de un contrato de consumo.

La entidad financiera no pudo demostrar que comunicó oportunamente las modificaciones relacionadas con el acceso al “cash back” después de que el cliente adquiriera la tarjeta de crédito. Como resultado, Indecopi le impuso una segunda multa de 3,78 UIT.

Ambas infracciones suman un total de 6,22 UIT, consolidando así la sanción económica contra el banco en segunda instancia administrativa.

Confirmación de la sanción

La resolución de la Comisión en Arequipa ratifica la decisión previamente emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS), confirmando la responsabilidad del BCP en ambas infracciones.

Este fallo refuerza la importancia del cumplimiento de las condiciones ofrecidas en productos financieros y la obligación de las entidades de brindar información clara, veraz y oportuna a sus clientes.

El caso pone en evidencia prácticas que pueden afectar directamente a los usuarios del sistema financiero, especialmente en productos como tarjetas de crédito, donde los beneficios promocionales suelen influir en la decisión de contratación.

Indecopi reiteró que las empresas no pueden modificar unilateralmente las condiciones de los servicios sin informar adecuadamente a los consumidores, ni incumplir los beneficios ofrecidos como parte de su estrategia comercial.

Asimismo, recordó que los usuarios tienen derecho a reclamar cuando consideren que un proveedor no ha respetado las condiciones pactadas, pudiendo acudir a las instancias correspondientes para hacer valer sus derechos.






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