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Multas por no votar en elecciones 2026: montos van de S/ 27.50 a S/ 110

El Jurado Nacional de Elecciones informó las multas por no votar o no ser miembro de mesa. Conoce los montos, excepciones y cómo se acumulan las sanciones.
Onpe

A pocos días de las elecciones generales del domingo 12 de abril, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a la ciudadanía que el incumplimiento del deber de votar acarrea multas económicas que varían según la clasificación socioeconómica del distrito donde reside el elector.

De acuerdo con la normativa vigente, las sanciones oscilan entre S/ 27.50 y S/ 110.00, y se calculan en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para este año ha sido fijada en S/ 5,500. Estas disposiciones aplican a todos los ciudadanos habilitados para sufragar.

El JNE precisó que las multas están diferenciadas según el nivel de pobreza del distrito. En zonas consideradas de pobreza extrema, la sanción es de S/ 27.50, equivalente a un porcentaje reducido de la UIT. Para distritos catalogados como de pobreza no extrema, el monto asciende a S/ 55.00, correspondiente al 1 % de la UIT.

En tanto, los ciudadanos que residen en distritos clasificados como no pobres deberán pagar una multa de S/ 110.00 si no acuden a votar, siendo este el monto máximo establecido por la ley electoral peruana.

Además del voto obligatorio, el organismo electoral enfatizó la importancia del rol de los miembros de mesa, quienes cumplen una función clave en la organización y desarrollo del proceso electoral. Aquellos ciudadanos que fueron seleccionados para desempeñar esta labor y no asistan el día de las elecciones enfrentarán una multa significativamente mayor.

En estos casos, la sanción asciende a S/ 275.00, equivalente al 5 % de la UIT vigente. Esta penalidad es independiente de la multa por no votar, lo que significa que puede acumularse en caso de incumplimiento múltiple.

JNE advierte sobre sus sanciones en estas elecciones

El JNE advirtió que las multas pueden sumarse cuando un ciudadano no cumple más de una obligación electoral. Por ejemplo, si una persona fue designada como miembro de mesa y no se presenta, se le impondrá la multa correspondiente. Si además no emite su voto, deberá pagar también la sanción por omisión del sufragio.

En estos escenarios, el monto total podría alcanzar aproximadamente S/ 330.00, resultado de la suma de ambas infracciones. Esta acumulación busca reforzar el cumplimiento de las responsabilidades ciudadanas durante los comicios.

No obstante, el organismo electoral señaló que existen mecanismos para justificar la inasistencia en casos específicos. Entre ellos, se contempla la situación de los ciudadanos mayores de 65 años, quienes podrán presentar una justificación posterior al proceso electoral.

El JNE explicó que esta excepción responde a criterios establecidos en la normativa vigente y será evaluada conforme a los procedimientos correspondientes. Sin embargo, no se detallaron otras causales adicionales en este contexto, por lo que se recomienda a los electores informarse adecuadamente sobre sus obligaciones.

En un contexto donde la participación ciudadana es clave para la legitimidad democrática, las autoridades electorales insisten en la importancia de cumplir con el deber de votar y, en caso de ser designado, asumir el rol de miembro de mesa.

Las multas no solo buscan sancionar el incumplimiento, sino también incentivar la participación activa en los procesos electorales. Por ello, el llamado del Jurado Nacional de Elecciones es claro: acudir a las urnas no solo es un derecho, sino también una responsabilidad que contribuye al fortalecimiento de la democracia en el país.









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