Ley N° 32002, publicada en el Boletín de Normas del Diario Oficial El Peruano.
Esta medida, destinada a brindar un alivio económico a los afiliados, permite el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de sus cuentas individuales de capitalización.
El proceso para acceder a este retiro extraordinario es sencillo y ágil. Los afiliados podrán presentar su solicitud, ya sea de manera física o virtual, en un plazo de noventa días calendario posteriores a la entrada en vigencia del la ley. Una vez realizada la solicitud, se realizarán desembolsos progresivos, abonando hasta una UIT cada treinta días calendario, siendo el primer pago efectuado a los treinta días posteriores a la presentación de la solicitud.
Es importante destacar que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, protegiéndolos de descuentos, embargos o cualquier forma de afectación, ya sea por orden judicial o administrativa. No obstante, se establece una excepción para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, las cuales podrán afectar hasta un máximo del 30% del monto retirado.
Además, se habilita la apertura masiva o individual de cuentas por parte de empresas del sistema financiero y emisoras de dinero electrónico, facilitando el proceso de pago a los beneficiarios identificados por las administradoras privadas de fondos de pensiones. Estas cuentas podrán ser utilizadas para fines adicionales al depósito y retiro de fondos, pero podrán ser cerradas en caso de inactividad por un periodo mínimo de seis meses o a solicitud del titular.
LEY Nº 32002
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA POR EL MONTO DE CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT).
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