Este lunes 5 de mayo, el congresista de la bancada de Bloque Democrático Popular, Carlos Zeballos, presentó ante mesa de partes del Congreso de la República una denuncia constitucional contra la presidenta Dina Boluarte por haber infringido los artículos 114, 115 y 118 de la carta magna. Así como también de haber cometido el presunto delito de omisión de funciones. Esto, en el marco del caso cirugías, donde Boluarte Zegarra se habría sometido a intervenciones estéticas y no por razones médicas.
Asimismo, el parlamentario solicitó que se le declare la responsabilidad a Dina Boluarte por las razones expuestas y que también se le imponga una inhabilitación para que pueda ejercer cargos públicos en el futuro por el periodo de 10 años. Esto, tal como lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, al imputarle la infracción de los artículos 114° y 115°.
“En ese sentido, solicitamos se declare la responsabilidad de la imputada, al haber incurrido en la infracción a la Constitución y se proceda con su inhabilitación para el ejercicio del cargo público por diez (10) años conforme establece el Artículo 100° de la Constitución, imputándoseles la infracción de los Artículos 114°, 115°”, se lee en el documento.

Dina Boluarte: ¿por qué se le acusa constitucionalmente a la presidenta?
Según la acusación constitucional, a la presidenta Dina Boluarte se le imputa haber incurrido en la omisión de informar al Parlamento Nacional respecto a su incapacidad temporal luego de que se haya sometido a intervenciones estéticas realizadas el 28 de junio de 2023.
Además, del tiempo en el que estuvo recuperándose, por lo que el legislador Zeballos considera una infracción a la carta magna por abandono de cargo y no haber activado el mecanismo de sucesión presidencial y conducta típica penal relacionada con la omisión de funciones y el deber de transparentar sus hechos en el ejercicio de la función púbica
“Se le imputa a la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, el haber incurrido en la omisión de informar al Congreso de la República respecto de su incapacidad temporal derivada de la intervención médica realizada el 28 de junio del 2023, así como del periodo de recuperación post operatorio, conducta que constituye una infracción constitucional referida al abandono del cargo y el no haber activado el mecanismo de sucesión presidencial, así como una conducta típica penal relacionada a la omisión de funciones y el deber de transparencia en el ejercicio de la función pública, conforme se expondrá en la presente denuncia”, agrega el congresista Carlos Zeballlos.