La Sala Penal Permanente confirmó la imputación contra el exministro Geiner Alvarado López, desestimando su pedido de aplicar retroactivamente una ley intermedia más favorable.
El recurso de apelación analizado por la Corte Suprema plantea un problema jurídico complejo en torno a la aplicación retroctiva de leyes penales sucesivas, en particular, la Ley n.° 32108, y su incidencia en la tipicidad del delito de organización criminal. La defensa de Geiner Alvarado López, exministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sostenía la atipicidad de los hechos imputados ante la modificación normativa, alegando la ausencia de los elementos estructurales y teleológicos introducidos por dicha ley.
La Sala Penal Permanente, aplicó retroactivamente la ley intermedia más benigna, en coherencia con la teoría general de las normas del conflicto de leyes penales sucesivas y el principio de favorabilidad. No obstante, concluyó que, incluso bajo este nuevo marco, los hechos subsuntivos relatados por el Ministerio Público satisfacían los requisitos normativos de “compleja estructura desarrollada” y “control de una cadena de valor de economía o mercado ilegal”, conforme a la ley n.°32108.
El fallo refleja una ponderación adecuada entre el principio de legalidad y la exigencia de adaptar el tipo penal a las complejidades del crimen organizado contemporáneo. No obstante, pone en relieve un déficit técnico en la legislación penal, que oscila entre reformas sucesivas y definiciones normativamente inestables. Esta volatilidad legislativa no solo comprende la seguridad jurídica y la garantía de no retroactividad, sino que también debilita la eficacia de la política criminal del Estado frente a formas delictivas sofisticadas y estructurales.
