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Corte Suprema anula absolución de los Sánchez Paredes y ordena nuevo juicio por lavado de activos

La Corte Suprema anuló la sentencia que absolvió a los hermanos Sánchez Paredes por lavado de activos y dispuso un nuevo juicio con pericias financieras desde 1959.
Sánchez Paredes

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia emitida en noviembre de 2023 que absolvió a los hermanos Sánchez Paredes de los cargos por lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas. La decisión del máximo tribunal fue notificada el último fin de semana y marca un nuevo giro en uno de los procesos penales más extensos y complejos de las últimas décadas en el país.

El tribunal supremo estuvo integrado por los jueces Víctor Prado Saldarriaga, Aracelli Baca Cabrera, Dante Terrel Crispin, María Luz Vásquez Vargas y Magaly Báscones Gómez Velásquez, quienes coincidieron en que la absolución dictada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Penal Nacional adolece de graves deficiencias en la valoración probatoria y en el razonamiento jurídico.

Nuevo juicio y pericia integral al patrimonio

Como parte de su resolución, la Corte Suprema dispuso que se realice un nuevo juicio público, en el que se evalúe de manera conjunta e integral la prueba ofrecida tanto por el Ministerio Público como por los acusados. Además, ordenó que se designen nuevos peritos y se requiera el apoyo técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para efectuar una nueva pericia patrimonial a la fortuna de los Sánchez Paredes.

Esta pericia deberá abarcar un extenso periodo, desde el año 1959 hasta diciembre de 2007, con el objetivo de determinar el origen de los bienes personales y empresariales de los investigados y su eventual vinculación con actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico.

Un proceso de casi dos décadas

El tribunal supremo tomó en cuenta que la investigación se inició en enero de 2008, lo que implica que el proceso lleva 18 años en trámite. No obstante, consideró que, dada la complejidad del caso y la magnitud del caudal probatorio, no se ha vulnerado el principio del plazo razonable sin sentencia.

En ese sentido, la Corte precisó que la demora solo podría tener efectos en una eventual sentencia condenatoria, mediante un descuento prudencial de la pena, mas no justificar el archivo definitivo del proceso. Asimismo, recomendó al nuevo tribunal evitar prácticas dilatorias, sin afectar los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales.

Cronología del caso Sánchez Paredes

La investigación penal contra los hermanos Sánchez Paredes se inició en enero de 2008. Ocho años después, el 14 de marzo de 2016, el Ministerio Público presentó formalmente la acusación penal. El juicio oral se desarrolló desde el 11 de enero de 2017 hasta noviembre de 2023, acumulando aproximadamente seis años de audiencias públicas antes de la sentencia absolutoria que ahora ha sido anulada.

Con la nueva decisión de la Corte Suprema, los hermanos Santos Orlando, Segundo Manuel y Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, así como el administrador Jesús Esteves Ostolaza y el sobrino Fidel Ernesto Sánchez Alayo, deberán enfrentar nuevamente un juicio público. Todos ellos bordean los 80 años de edad y están vinculados a siete empresas de los rubros minero, ganadero y de transporte.

Uno de los principales fundamentos de la nulidad radica en que la Sala Suprema detectó incongruencias en el razonamiento de los jueces superiores y una valoración “parcial y sesgada” de las pruebas presentadas, tanto respecto al delito fuente como de las pericias financieras.

En particular, el tribunal consideró contradictorio que en diciembre de 2016 los jueces hayan declarado válida la relación jurídica procesal para iniciar el juicio oral, y que posteriormente, al emitir sentencia en noviembre de 2023, concluyeran que la acusación fiscal presentaba vacíos en los hechos imputados.

Según la Corte Suprema, esas observaciones debieron resolverse antes del inicio del juicio. “No cabe llevar a juzgamiento una causa cuya imputación no es clara, ordenada y congruente”, señaló el fallo, advirtiendo que continuar con un proceso así genera una actividad probatoria difusa y riesgo de indefensión para las partes.

El análisis del delito previo

Otro aspecto clave de la decisión fue la crítica a la forma en que la Sala Superior evaluó el delito previo. La Corte Suprema cuestionó que se hayan descartado informes de inteligencia de la Policía Nacional y de la DEA, relacionados con las actividades de Segundo Sánchez Paredes en Rancho Luna, México, y de Percyles Sánchez Paredes en Trujillo, sin un análisis conjunto con las declaraciones de los agentes antidrogas que elaboraron dichos informes.

Entre ellos, se mencionó al agente Rubén Prieto, cuyas declaraciones no fueron debidamente valoradas en la sentencia absolutoria anulada.




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