La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema reafirmó la obligación de aplicar las Leyes 32108 y 32138, que modifican el tipo penal de organización criminal, y rechazó la inaplicación de estas normas por parte de algunos jueces, quienes argumentan vacíos legales o cuestionan el proceso legislativo.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha emitido una firme resolución en la que reitera la obligatoriedad de aplicar las Leyes 32108 y 32138, que modifican el tipo penal de organización criminal, a pesar de las críticas que han suscitado y sus consecuencias sociales. En su pronunciamiento, el tribunal, presidido por César San Martín, rechaza el «activismo judicial» y advierte a los jueces que inaplican estas normas basándose en razones subjetivas o en observaciones sobre el proceso legislativo.
La Corte Suprema considera que los jueces no deben hacer inferencias sobre la motivación legislativa de las normas, sino aplicar las leyes de manera estricta, salvo que existan razones constitucionales o convencionales que justifiquen su inaplicación, siempre con un sustento en la protección de los derechos fundamentales. En este contexto, la Sala recordó que cualquier inaplicación de una ley debe ser elevada en consulta a la Corte Suprema, que es la única con la prerrogativa de resolver sobre su constitucionalidad.
La resolución también subraya que, aunque las leyes puedan generar «pésimas consecuencias sociales» debido a la grave situación de inseguridad ciudadana en el país, siguen siendo normas vigentes que deben ser respetadas. Este pronunciamiento se da en el marco de un caso de apelación del exministro Geiner Alvarado, donde se aplicaron las reformas legales, demostrando la postura firme de la Corte frente a la aplicación de estas leyes en los procesos penales en trámite.