En un hecho sin precedentes, escudándose en normas administrativas, el MININTER desactiva la unidad policial adscrita al EFFICOP, restándole apoyo en su lucha contra la corrupción contra el poder.
Hecho podría significar una prueba de manipulación de los organismos del estado en la propia defensa de quienes, desde el Estado, cometen delitos y no quieren ser investigados, procurando su impunidad.
Esta resolución llega en momentos que gran crisis del Estado, de credibilidad y legitimidad.
Mediante la resolución Ministerial N° 0610-2024-IN, se ha anunciado la desactivación del Equipo Especial de la PNP, que incluye tanto a la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (DIVIAC) como al equipo EFICOOP.
En el artículo 1 de esta resolución, se especifica la derogación de la Resolución Ministerial N° 0903-2022-IN, rectificada por Resolución Ministerial N° 0904-2022-IN, y modificada mediante Resoluciones Ministeriales N° 0130-2023-IN, N° 1242-2023-IN, N° 0115-2024-IN y N° 0497-2024-IN.
La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, dentro de sus competencias, ha dispuesto acciones para garantizar la continuidad del apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder.
Hasta el momento, la fiscal Marita Barrero, jefa del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del Poder, no ha emitido comentarios al respecto.
Resolución Ministerial N° 0610-2024-IN
Lima, 09 de mayo de 2024
VISTOS, el Oficio N° 299-2024-CG PNP/SEC de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 30-2024-CG PNP/SEC-EQUIASINM del Equipo de Asesoramiento Inmediato de la Comandancia General, el Informe Legal N° 03-2024- SECEJE-PNP/DIRASJUR-SEC y el Oficio N° 081-2024-SECEJE-PNP/DIRASJUR-SEC de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito; con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función;
Que, de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Continua…