VISTOS
En audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por el procesado David Castro Domínguez, por las causales previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), contra la sentencia de vista emitida el nueve de marzo de dos mil veintidós por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el extremo que confirmó la de primera instancia emitida el veintidós de agosto de dos mil diecinueve por el Tercer Juzgado Unipersonal, que al condenarlo como autor del delito contra la libertad-actos contra el pudor, en su modalidad de actos libidinosos (tipificado y sancionado en el artículo 176-A del Código Penal, texto vigente en el año dos mil dieciséis), en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R., le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la revocó en el extremo que convirtió la pena privativa de libertad efectiva de cuatro años impuesta a doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad; reformándola, declaró infundada la conversión de pena y, por lo tanto, subsistente su carácter efectivo; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del procedimiento
1.1. La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura formuló requerimiento acusatorio el veinte de junio de dos mil dieciocho —fojas 3 a 10 del cuaderno de debate—, complementado el seis de agosto de dos mil diecinueve —foja 42 y siguiente del cuaderno de debate—, contra David Castro Domínguez por la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de catorce años —tipificado en el artículo 176-A, último párrafo, del Código Penal—, en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R. (once años), y solicitó que se le imponga la pena de cinco años de privación de libertad y el pago de S/ 5,000.00 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil…
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