La Corte Suprema de Justicia del Perú emitió una resolución que marca un precedente en el ámbito penal y político al aplicar la Ley 32054, norma que establece que los partidos políticos no pueden ser considerados organizaciones criminales en investigaciones fiscales.
La decisión fue adoptada por la Sala Penal Permanente al resolver una casación presentada por el Ministerio Público del Perú en el marco de un proceso penal contra militantes del partido Perú Libre, caso vinculado a la investigación conocida como Los Dinámicos del Centro.
La casación presentada por la Fiscalía
El recurso de casación fue interpuesto por la Fiscalía luego de que una sala de segunda instancia revocara la prisión preventiva de 24 meses impuesta contra cuatro investigados: Arturo Willian Cárdenas Tovar, conocido como “Pinturita”, además de Eduardo Daniel Reyes Salguerán, Waldys Rumualdo Vilcapoma Manrique y Francisco Muedas Santana.
Según la tesis fiscal, los investigados habrían participado en la captación e ingreso de dinero de origen ilícito a las cuentas del partido Perú Libre. A partir de ello, el Ministerio Público sostuvo que la agrupación política funcionaba como una presunta organización criminal.
No obstante, la Corte Suprema concluyó que, a partir de la vigencia de la Ley 32054, esa calificación jurídica no puede aplicarse a un partido político.
La aplicación de la Ley 32054
En su resolución, los magistrados supremos señalaron que la normativa establece que los partidos políticos, incluso cuando estén vinculados a investigaciones penales, solo pueden recibir sanciones administrativas, mas no ser considerados responsables penales como organizaciones criminales.
La sala precisó que los delitos que eventualmente se cometan dentro de una organización política no pueden ser atribuidos al partido como sujeto colectivo.
“Significa que a efectos penales no puede ser considerado organización criminal el propio partido político”, señala el fallo judicial.
El documento agrega que, aunque un militante utilice la estructura del partido para cometer delitos, la responsabilidad penal recae únicamente en las personas involucradas, no en la organización política como institución.
Responsabilidad individual de los investigados
En ese sentido, la Corte Suprema remarcó que la legislación vigente permite perseguir penalmente solo a los individuos que hayan cometido los delitos, pero no a la organización política a la que pertenecen.
Esto implica que, incluso si un partido es mencionado en una investigación fiscal, la responsabilidad debe ser determinada caso por caso respecto de cada implicado.
La resolución también precisa que considerar a un partido político como organización criminal ya no es posible bajo el marco normativo actual, en referencia directa a la Ley 32054 aprobada por el Congreso.
Evaluación de la prisión preventiva
Tras establecer el alcance de la ley, la Sala Penal Permanente procedió a analizar si la Sala de Apelaciones actuó correctamente al revocar la prisión preventiva contra los investigados vinculados a Perú Libre.
Los jueces supremos concluyeron que las declaraciones de colaboradores eficaces presentadas por la Fiscalía no ofrecían detalles suficientes sobre la forma y circunstancias en que se habrían realizado los presuntos actos de lavado de dinero.
Según la resolución, dichos testimonios solo generan una “sospecha reveladora”, lo cual permite continuar con la investigación preparatoria, pero no alcanza el estándar probatorio necesario para dictar prisión preventiva.
Cuestionamientos de la Fiscalía
El Ministerio Público también sostuvo que la Sala de Apelaciones no habría evaluado todos los elementos de convicción considerados por el juez de primera instancia.
Sin embargo, la Corte Suprema señaló que no todos los elementos de un proceso penal son suficientes para justificar una medida tan gravosa como la prisión preventiva, por lo que la decisión de la sala superior fue considerada válida.
Asimismo, la Fiscalía argumentó que algunos elementos probatorios no fueron analizados porque estaban vinculados a otro proceso penal por corrupción.
Frente a ello, los magistrados precisaron que acreditar un delito de corrupción es distinto a probar un delito de lavado de activos, por lo que la valoración probatoria debe realizarse de manera independiente en cada caso.
Ratifican comparecencia con restricciones
Finalmente, la Sala Penal Permanente declaró infundada la casación presentada por la Fiscalía y ratificó la resolución de segunda instancia.
De esta manera, quedó confirmada la medida de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país para Arturo Cárdenas Tovar, alias “Pinturita”, y los otros investigados.





