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Fallo del TC señala de inconstitucional emitir orden de captura solo con el adelanto de sentencia para el caso Humala-Heredia

Sin embargo, a nivel jurídico causó una impresión que inmediatamente luego del adelantamiento del fallo condenatorio de Ollanta Humala, detenido por los efectivos policiales que se encontraban en el Poder Judicial, siendo esto, un acto violatorio en contra de derechos fundamentales de un imputado.
Ollanta Humala

El día de hoy 15 de abril del 2025 se adelantó el fallo condenatorio en el caso del expresidente Ollanta Humala y de la exprimera Dama Nadine Heredia por recibir aportes de campaña entre el 2006 y el 2011 con dinero ilícito de Odebrecht y del gobierno venezolano. En este falló se dictaminó una pena de 15 años de prisión por el delito de lavado de activos para la ex pareja presidencial y una reparación civil por S/ 10 millones de soles ante el Estado Peruano.


Sin embargo, a nivel jurídico causó una impresión que inmediatamente luego del adelantamiento del fallo condenatorio de Ollanta Humala detenido por los efectivos policiales que se encontraban en el Poder Judicial ,siendo esto, un acto violatorio en contra de derechos fundamentales de un imputado.


Esto ya lo ha dicho el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 1756/2024 recaída en el Expediente N° 04772-2023-PHC/TC de fecha 05 de diciembre de 2024.


En ese caso en concreto se realizó la lectura de adelanto de fallo condenatoria en contra de Milthon Raúl Franco Morán por el delito de violación sexual de menor de edad, con una pena de 20 años de prisión.

Aunque se realizó un adelanto de fallo en esa fecha, la sentencia íntegra no fue notificada al condenado hasta el 7 de junio de 2023, es decir, casi 5 años después. El hábeas corpus interpuesto por la defensa fue rechazado en primera instancia y en apelación por parte del Poder Judicial, alegando que la notificación tardía no acarrea nulidad del proceso según el art. 396.2 del Nuevo Código Procesal Penal, por esa razón, es que al haberse agotado las vías de la jurisdicción penal es que acudió al Tribunal Constitucional para plantear un recurso de agravio constitucional.


El Tribunal Constitucional falló a favor del denunciante porque indicó que la falta de notificación real y oportuna de la sentencia impidió el ejercicio del derecho de defensa y a la pluralidad de instancias, más aún que para impugnar una sentencia se requiere el conocimiento de la misma.


Asimismo, se violó el derecho a la libertad personal porque la detención, inicialmente sustentada en un adelanto de fallo, se mantuvo por casi cinco años sin el respaldo de una sentencia debidamente notificada, contraviniendo el art. 2°.24. f de la Constitución (mandato escrito y motivado del juez).


El Tribunal reafirmó que los actos procesales deben cumplir las formalidades esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva, es decir, no basta la simple lectura del fallo o anuncio verbal para encarcelar a alguien, incluso exhortó en la parte resolutiva que los jueces no reincidan en esas prácticas.


Retornando al caso concreto de la ex pareja presidencial, se puede decir que el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional está yendo en contra de ciertos derechos como el derecho de defensa, pluralidad de instancias e inclusive el de la violación de la libertad personal referidos en el caso de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.


Por otro lado, el artículo 396° del Nuevo Código Procesal Penal regula la lectura de sentencia, el 396°.2 del cuerpo normativo referido indica taxativamente que se leerá la parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos de su decisión, y que se anunciará la fecha y hora para su lectura integral.

Esto debe interpretarse con el artículo 396°.3 del Nuevo Código Procesal Penal que indica que la sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública y que las partes recibirán copia de ella. Esto quiere decir que al no haberse realizado una lectura integral de la sentencia no existe aún la posibilidad de interponer un recurso, y, por tanto, no hay un medio impugnatorio disponible. En consecuencia, conforme a una interpretación sistemática del artículo 402 del CPP del 2004, no resulta procedente una ejecución provisional en esa etapa del juicio oral tal como alegó el colegiado.

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