El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, en la región La Libertad, ha solicitado los descargos del presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, y del oficial mayor, Giovanni Forno, por una presunta infracción al principio de neutralidad electoral, a raíz del uso de una cámara del Parlamento durante el mitin de Keiko Fujimori el pasado 30 de octubre en Trujillo, evento en el que la lideresa de Fuerza Popular anunció oficialmente su cuarta precandidatura presidencial de cara a las Elecciones Generales 2026.
De acuerdo con la resolución N.º 00097-2025-JEE-PCYO/JNE, a la que accedió ANP Noticias, el órgano electoral recibió dos informes de su oficina de fiscalización en los que se detalla que los funcionarios del Congreso habrían vulnerado las normas que garantizan la neutralidad estatal durante el periodo electoral. Según el documento, ambos habrían incurrido en “uso indebido de bienes públicos a favor de la organización política Fuerza Popular”.
Investigación y requerimientos del JEE
El JEE de Pacasmayo otorgó un plazo de un día hábil a Rospigliosi y Forno para presentar sus descargos formales, luego de haber sido notificados mediante la mesa de partes virtual del Congreso. Asimismo, dispuso que ambos funcionarios habiliten una casilla electrónica en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el fin de recibir futuras notificaciones y documentos relacionados con el caso.
El expediente incluye los informes de fiscalización N.º 38-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE y N.º 000038-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE, en los que se sostiene que la cámara institucional del Parlamento habría sido utilizada para grabar parte del mitin de Keiko Fujimori, configurando así una posible infracción al artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
“El oficial mayor no cauteló el uso adecuado de una cámara institucional, la cual fue empleada para filmar la actividad política de la organización Fuerza Popular. Dicha conducta configura una infracción al artículo 32 del reglamento, vulnerando el principio de neutralidad electoral”, señala el informe.
Responsabilidad de los funcionarios
El documento añade que la conducta del oficial mayor se enmarca en una omisión impropia, al no haber activado los mecanismos de control y trazabilidad del uso de bienes públicos bajo su competencia. En ese mismo sentido, el JEE señala que el presidente del Congreso tiene “el deber inexcusable de garantizar que los bienes públicos bajo su custodia sean utilizados exclusivamente para los fines propios de la función legislativa”.
“La omisión del presidente del Congreso en cautelar el uso adecuado de los bienes institucionales y deslindar oportunamente la responsabilidad funcional evidencia un incumplimiento de sus deberes de vigilancia y control”, concluye el informe.
Asimismo, el JEE remarca que el comunicado emitido por la Oficialía Mayor el 2 de noviembre, en el que se reconoce una posible falta funcional y se anuncia la apertura de un proceso administrativo sancionador, no constituye un deslinde de responsabilidad respecto a otros funcionarios con deber de supervisión, entre ellos el propio Rospigliosi y Forno.
Contexto político y posibles consecuencias
La investigación del JEE llega en medio de un clima político tenso. En el Congreso, la legisladora Ruth Luque anunció el 4 de noviembre que promoverá una moción de censura contra Rospigliosi por no asumir “la responsabilidad política” ante el uso indebido de equipos institucionales en un evento partidario.
Fuentes legislativas sostienen que el incidente ha generado malestar incluso dentro de algunas bancadas aliadas, al considerar que compromete la imagen de imparcialidad del Parlamento en plena antesala del proceso electoral.
En respuesta, el propio Fernando Rospigliosi minimizó el hecho, calificándolo de una “falta aislada cometida por un trabajador” que ya fue sancionado. “Un trabajador cometió una falta. De inmediato se le inició proceso sancionador. Ya renunció”, escribió el presidente del Congreso en su cuenta oficial de X (antes Twitter).
Sin embargo, el JEE recordó que, conforme al principio de continuidad del procedimiento sancionador, la renuncia de un trabajador no extingue la responsabilidad administrativa ni penal por los hechos ocurridos. “En este sentido, se aplica el aforismo jurídico Renuntiatio non est absolutio, es decir, la renuncia no equivale a absolución”, señala el informe del jurado.
Neutralidad y control institucional
El principio de neutralidad es uno de los pilares del proceso electoral peruano. Establece que ningún funcionario o entidad pública puede emplear recursos del Estado con fines proselitistas, directa o indirectamente. La infracción de este principio puede acarrear sanciones administrativas, inhabilitaciones e incluso denuncias penales por uso indebido de bienes públicos.
De comprobarse la responsabilidad funcional de los implicados, el JEE podría remitir el caso al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República para determinar sanciones adicionales.

