El pasado 03 de julio de 2025 a través de la Resolución Jefatural N° 000028-2025-MP-FN-JN-IMLCF se aprueba la nueva “Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley N° 30364”.
La versión de este año busca reforzar la estandarización científica, sistematizar procedimientos con mayor rigor técnico y elevar la calidad del peritaje psicológico forense, no solo en el instituto, sino también en otras entidades autorizadas
Uno de los cambios más llamativos que se ha contemplado en la presente guía es el Punto 9.6 sobre las consideraciones respecto al perito de parte y la manera en cómo puede participar en la pericia oficial:
- Autorización oficial: La Fiscalía o Juzgado remite a la Unidad Médico Legal un documento que acredita la participación del perito de parte, incluyendo nombre completo, número de colegiatura y constancia de habilitación vigente.
- Participación presencial: El perito de parte debe asistir de manera presencial a la evaluación psicológica.
- Consentimiento informado: El perito oficial debe solicitar el consentimiento de la persona evaluada. En el caso de menores, el consentimiento lo otorgan el padre, madre o apoderado. Si no se otorga consentimiento, se consigna en el formato correspondiente y se suspende la evaluación hasta pronunciamiento de la autoridad.
- Condiciones de observación: El perito de parte se ubica en un lugar donde no interfiera con la evaluación. Puede tomar notas, pero no intervenir ni interrumpir el proceso evaluativo.
- Prohibición de dispositivos: No puede usar celulares, laptops, cámaras ni ningún aparato electrónico para registrar el proceso. Debe firmar un formato de compromiso para cumplir estas normas. Si no firma o incumple, se suspende la evaluación y se informa a la autoridad.
- Limitaciones del perito de parte: El perito oficial no firmará observaciones ni documentos emitidos por el perito de parte.
- Evaluaciones múltiples: Si hay varias sesiones, el perito oficial dejará constancia de fechas y horas, solicitando la firma del perito de parte como señal de conformidad.
Se puede concluir que, con las disposiciones actuales, se evidencia una apertura formal a la participación del perito de parte en la pericia oficial. Aunque su rol es estrictamente observador y está sujeto a limitaciones claras —como la prohibición de intervención directa y el uso de dispositivos electrónicos—, su presencia permite garantizar mayor transparencia en el proceso evaluativo, fortaleciendo así el derecho a la defensa técnica y el principio de contradicción dentro del marco pericial.