En todo caso, la garantía de imparcialidad de un juez se encuentra en la solidez de su motivación y no en la sola prevención en el conocimiento de un caso, siempre y cuando no existan hechos que lo ubiquen dentro de alguna causal taxativa de inhibición, en cuyo caso el juez debe inhibirse y apartarse del caso por orden expresa de la ley. Como señala TARUFFO[4]:
De la motivación debe resultar particularmente que la decisión se ha tomado, en todos sus aspectos de hecho y de derecho, de manera racional, siguiendo criterios objetivos y controlables de valoración y, por tanto, de forma imparcial, la demostración de la imparcialidad del juicio termina coincidiendo con la demostración de la racionalidad y de la objetividad de la decisión y con la contabilidad de las argumentaciones con las cuales el juez justifica todos los aspectos relevantes de la decisión misma.