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López-Chau seguirá en carrera: Ley 32058 evita exclusión del candidato de Ahora Nación pese a omitir empresa en su hoja de vida

La Ley 32058 impide excluir al candidato Alfonso López Chau por no declarar una empresa inactiva en su hoja de vida. Solo enfrentaría multa e investigación fiscal.
Alfonso López Chau

El candidato presidencial de Ahora Nación, Alfonso López Chau, no será excluido de las Elecciones 2026 pese a que un informe de fiscalización detectó que no consignó en su hoja de vida su vínculo con una empresa registrada ante la Sunarp. Ello debido a los cambios introducidos por la Ley 32058, promulgada en 2024 como parte del paquete de reformas electorales aprobadas por el Congreso.

La norma, oficialmente denominada Ley 32058, modificó la Ley de Organizaciones Políticas con el objetivo —según el Parlamento— de optimizar el proceso electoral y ajustar los criterios de exclusión de candidatos. El cambio central radica en las causales que permiten retirar a un postulante de la contienda por omitir información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.

Antes de esta reforma, un candidato podía ser excluido si omitía declarar:

  • Sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos,
  • Sentencias civiles firmes (como procesos de alimentos, laborales o violencia familiar), y
  • Bienes y rentas.

Con la modificación introducida por la Ley 32058, solo procede la exclusión cuando el aspirante no declara sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos. En los otros dos supuestos —sentencias civiles y bienes y rentas— la omisión ya no genera retiro automático, sino una multa de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y una eventual denuncia ante el Ministerio Público.

La reforma fue impulsada por el Jurado Nacional de Elecciones durante la gestión de Jorge Luis Salas Arenas y aprobada por el Congreso con el respaldo de diversas bancadas, entre ellas Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Podemos Perú, Renovación Popular, Avanza País, Acción Popular, Somos Perú y Perú Bicentenario.

Alfonso López-Chau no declaró su relación con empresa, según informe del JEE Lima Centro 1

En este contexto, un informe de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 advirtió que López Chau no declaró su relación con la empresa Centro Médico Gestión & Salud, donde figura como socio fundador con 100 acciones, según registros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Bajo la normativa anterior, dicha omisión podría haber significado su exclusión automática del proceso electoral. Sin embargo, con la vigencia de la Ley 32058, el candidato no será retirado de la contienda, aunque sí podría enfrentar una multa de hasta 10 UIT y una investigación por parte del Ministerio Público.

En sus descargos, el personero legal de Ahora Nación reconoció que la empresa no fue consignada en la hoja de vida, pero negó que haya existido intención de ocultamiento. Según el partido, la omisión se debió a que la compañía carecía de actividad económica real desde su constitución en 2018.

De acuerdo con el documento presentado, Centro Médico Gestión & Salud “jamás desarrolló actividad comercial, no generó ingresos, rentas, utilidades ni dividendos”, y carecía de operatividad efectiva en el tráfico jurídico y económico. Además, se argumenta que la empresa fue dada de baja de oficio por la Sunat en octubre de 2024 debido a su inactividad prolongada.

Desde la agrupación sostienen que, al momento de presentar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, la sociedad ya no tenía vigencia funcional ni relevancia patrimonial efectiva, lo que explicaría que no fuera incluida.

El caso reabre el debate sobre los alcances de las reformas electorales y el equilibrio entre transparencia y proporcionalidad de las sanciones. Mientras algunos sectores consideran que la modificación evita exclusiones desproporcionadas por omisiones formales, otros advierten que podría debilitar los estándares de control sobre la información que brindan los candidatos.

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