Alerta Noticias Perú

Los indicios que forman parte del sobreseimiento deben ser analizados conforme el art. 158.3 del Código al Procesal Penal [Apelación 78-2024, Lima]

Apelación N* 78-2024 a cargo de la ponencia del Dr. César San Martín

Fundamento destacado:

CUARTO. Indicios y presunción. Que el umbral requerido para la acusación y la procedencia del juicio oral es el de sospecha suficiente, conforme al artículo 344, numeral 1, del Código Procesal Penal. El sobreseimiento se dicta cuando no consta sospecha suficiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, según lo estipulado en el apartado 2 del citado artículo 344 del Código Adjetivo. Los elementos investigativos, obtenidos de los medios de investigación acopiados en el curso del procedimiento de investigación preparatoria, pueden tratarse de medios de investigación directos o indirectos. En este último caso, desde luego, no solo debe tratarse de hechos indicios acreditados –bajo el umbral de sospecha suficiente–, que cuando son contingentes requieren de una pluralidad de los mismos y que sean concordantes y convergentes han de estar correlacionados entre sí, sino que mediante un enlace preciso y directo (presunción), según las reglas de la sana crítica, permiten demostrar el hecho presunto (hecho típico objeto del proceso penal), sin que exista prueba en contrario. La regla se encuentra en el artículo 158, apartado 3, del Código Procesal Penal, que igualmente rige para el caso de los medios de investigación y de su apreciación. Además, como regla formal, es necesario que el órgano judicial detalla los indicios y los medios de investigación que lo demuestren, así como precise la inferencia probatoria o enlace que lo justifique.

Facebook
Twitter
Email
WhatsApp

Relacionadas

Últimas noticias

Regístrate para recibir las últimas noticias y novedades