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Martín Vizcarra no irá a segundo juicio por casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua: PJ archivo proceso por colusión

El Poder Judicial archivó definitivamente el proceso por colusión simple contra Martín Vizcarra por las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
Martín Vizcarra

El Poder Judicial dispuso el archivo definitivo del proceso penal seguido contra el expresidente Martín Vizcarra por el presunto delito de colusión simple, vinculado a las obras públicas Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exmandatario y revocó la resolución de primera instancia que pretendía mantener vigente dicho proceso.

El caso, que había concitado la atención del sistema político y judicial del país, no se resolvió a partir de una evaluación sobre la culpabilidad o inocencia de Vizcarra, sino desde una perspectiva estrictamente procesal. El eje central del pronunciamiento judicial fue la imposibilidad de que el Estado mantenga dos procesos penales paralelos sustentados en una misma base fáctica, aun cuando estos tengan calificaciones jurídicas distintas.

La Sala revoca decisión y ordena el sobreseimiento

En su resolución, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado el recurso presentado por el expresidente y dispuso el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso por colusión simple. Con ello, dejó sin efecto la decisión de primera instancia que había considerado viable la continuidad del proceso vinculado a las obras ejecutadas durante la gestión de Vizcarra como gobernador regional de Moquegua.

La Corte Superior Nacional precisó que la resolución “no afecta el curso del proceso por cohecho pasivo”, sino que elimina una duplicidad injustificada basada en los mismos hechos. Es decir, la decisión no modifica la situación jurídica global del exmandatario, pero sí reduce el número de procesos penales en trámite en su contra.

El debate jurídico: litispendencia en el proceso penal

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el análisis sobre la excepción de litispendencia, una figura jurídica diseñada para impedir que una persona enfrente dos procesos simultáneos por los mismos hechos. Aunque esta excepción está regulada de forma expresa en el Código Procesal Civil, no aparece mencionada explícitamente en el Código Procesal Penal.

Frente a ese vacío normativo, la Sala sostuvo que la aplicación supletoria de la normativa civil en el ámbito penal es válida, siempre que no sea incompatible con la naturaleza del proceso penal. En ese sentido, el tribunal consideró que el uso de la litispendencia como defensa técnica no vulnera el principio de legalidad procesal y responde a la necesidad de proteger derechos fundamentales del imputado.

El propio Poder Judicial explicó, a través de la red social X, que la litispendencia “busca evitar que una persona sea sometida a dos procesos por los mismos hechos cuando ya existe uno en trámite”, reforzando así el fundamento del fallo.

La Sala examinó la denominada trilogía de la litispendencia, que exige la concurrencia de tres elementos: identidad de partes, identidad de objeto e identidad de causa. Según la resolución, estos requisitos se cumplen plenamente en el caso de Martín Vizcarra.

En ambos procesos, el Ministerio Público figura como acusador y Martín Vizcarra Cornejo como imputado. Respecto del objeto, en las dos causas la pretensión fiscal es la imposición de una pena privativa de libertad por hechos ocurridos durante su gestión como gobernador regional de Moquegua.

En cuanto a la causa, el tribunal advirtió que los hechos imputados se refieren a licitaciones públicas, supuestas concertaciones y solicitudes indebidas de dinero, con coincidencia temporal, personal y material. Esta identidad fáctica fue determinante para concluir que no era jurídicamente viable sostener dos procesos penales simultáneos.

Uno de los argumentos centrales del fallo fue la vulneración al principio ne bis in idem, que prohíbe juzgar o perseguir penalmente a una persona más de una vez por los mismos hechos. La Sala sostuvo que el Ministerio Público formuló dos calificaciones jurídicas —colusión simple y cohecho pasivo— partiendo de una misma base fáctica, lo que contraviene este principio constitucional.

Desde la perspectiva del tribunal, permitir esa duplicidad implicaría una afectación al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, pilares esenciales del sistema penal.

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