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Ministerio Público: Tomás Gálvez ocupará lugar de Patricia Benavides en la Junta de Fiscales Supremos

El Tribunal Constitucional anuló su destitución por considerarla inconstitucional. Esto, a raíz de la decisión que tomaron los anteriores miembros de la JNJ al aplicar el "procedimiento disciplinario inmediato".
Tomás Gálvez

Este último lunes 28 de abril, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo del exfiscal supremo Tomás Gálvez, anulando su destitución y ordenando su reposición inmediata en el Ministerio Público.

En ese sentido, el fallo responde a la inconstitucionalidad del denominado “procedimiento disciplinario inmediato” aplicado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), según los miembros del TC. Además, con este mecanismo fue separado del cargo en el marco del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

El retorno de Gálvez al Ministerio Público

La sentencia del TC dispone que Gálvez debe ser restituido como fiscal supremo titular, cargo que había dejado tras su destitución por presuntas faltas graves. Antes de su reincorporación, deberá decidir si regresa al cargo o sigue adelante con su proyecto político “Peruanos Unidos: ¡Somos Libres!”, con miras a las Elecciones Generales 2026. La decisión no es menor: la Ley de la Carrera Fiscal prohíbe a los magistrados tener afiliación política, considerándolo una falta muy grave.

En caso de optar por la magistratura, la JNJ deberá devolverle su título, y posteriormente la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, deberá asignarlo a una fiscalía suprema. Actualmente, existe una plaza vacante, la que dejó Patricia Benavides tras su destitución. Dicha vacante estaba siendo cubierta mediante concurso público, cuya continuidad queda en duda tras la decisión del TC.

Tomás Aladino Gálvez: ¿Qué cargos se le imputan?

Aunque su proceso penal aún sigue en curso, la JNJ había encontrado a Gálvez responsable de diversas faltas éticas y disciplinarias:

  • Solicitar al exjuez César Hinostroza que ayudara a un condenado por tenencia ilegal de armas.
  • Interceder ante Hinostroza para favorecer a un fiscal en un proceso de familia.
  • Opinar públicamente sobre investigaciones en curso.
  • Faltar el respeto a entrevistadoras en medios de comunicación.

A pesar de la gravedad de estos cargos, el TC concluyó que la sanción fue arbitraria, ya que no se ajustó a la proporcionalidad que exige el derecho sancionador. Además, aclara que estos hechos no pueden ser juzgados bajo el procedimiento inmediato, considerado inconstitucional, y que podrían ya haber prescrito por el paso del tiempo.

Una sentencia con implicancias mayores

El fallo también reitera el criterio utilizado en los casos de Aldo Figueroa y Víctor Ticona, donde se sentenció que la JNJ no tiene facultades para aplicar procedimientos disciplinarios no contemplados en su Ley Orgánica. El procedimiento inmediato, según el TC, solo figura en el reglamento interno de la JNJ, lo cual lo hace jurídicamente inválido.

Así, el TC ordena “retrotraer las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho”, lo que implica la nulidad de la destitución de Gálvez y su reinstalación como fiscal supremo.

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