HECHOS:
En la sentencia de primera instancia se indicó que el médico acusado desplegó una atención bajo un estándar mínimo exigible en condiciones complejas – atención de urgencia. Asimismo, se indicó que no se llegó a corroborar que se realizó la maniobra de Kristeller, más aún si no se encontraron lesiones traumáticas corporales externas en la gestante ni en el feto.
Por ello, en primera instancia se absolvió al Dr. Falcon Bernuy por ambos delitos.
La sentencia fue apelada, tanto por el Ministerio Público como la agraviada (Yaqueline Huamán Rurush).
En ambas apelaciones se alegaba que el juez de primera instancia no había valorado justificada, razonadamente y en forma conjunta todos los medios probatorios e indicios admitidos y actuados en el plenario.
Sin embargo, se indicó que mediante apelación no se podía cuestionar si se valoró o no correctamente una prueba, sino solo cuestionar que la valoración se adecúe a las reglas de la lógica y que tenga sustento fáctico.
El Ministerio Público sostiene que la sentencia contiene una “motivación aparente”. Sin embargo, del análisis de la resolución se evidencia que el juez de primera instancia realizó una valoración completa de los medios probatorios, señalando expresamente la falta de elementos concluyentes que permitan establecer responsabilidad penal del Dr. Falcon.
Asimismo, la defensa de la parte agraviada se ha limitado a reiterar los hechos imputados sin señalar defectos concretos en la motivación de la sentencia, lo que confirma que la decisión impugnada fue debidamente fundamentada.
La muerte del feto se debió a una asfixia perinatal derivada de una placenta envejecida, y no a una mala praxis médica; y, que la clínica cumplía con los medios adecuados para la atención del parto. Por tanto, las alegaciones del Ministerio Público y de la parte agraviada carecen de sustento en la prueba actuada.
El Ministerio Público pretende introducir en esta instancia el argumento de que debió realizarse una cesárea de emergencia. Sin embargo, dicho argumento no fue postulado ni debatido en primera instancia, por lo que no puede ser considerado en apelación. Asimismo, no existe normativa médica que prohíba el parto natural en mujeres con cesárea previa, siendo este un procedimiento habitual en el 80% de los casos y los informes periciales confirmaron que no hubo incumplimiento de protocolos médicos y que la clínica sí contaba con los medios necesarios para la atención obstétrica.
En segunda instancia, la Sala indicó que los agravios expuestos (vulneración a la motivación de las resoluciones judiciales y la errónea valoración probatoria) por ambas partes apelantes no eran de recibo ya que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente motivada y la valoración de las pruebas se había realizado correctamente.
Sin embargo, la Sala prenunció respecto a que en la sentencia de primera instancia el Juez había indicado que se declaraba infundada la pretensión en cuanto a la Reparación Civil ya que no se desvirtuó la presunción de inocencia del Dr. Falcon; indicando que la acción penal y la acción civil son autónomas, por lo que la reparación civil no exige para su efectividad la prueba de la existencia del daño o del perjuicio causados por los hechos perpetrados.
En ese sentido, la Sentencia apelada resulta nula por defecto de motivación en el extremo de la reparación civil, ya que el daño invocado es la lamentable perdida de la vida de un feto y las lesiones en la persona de Yaqueline Huamán Rurush. Por lo tanto, ello debe volver a ser evaluados de acuerdo a los criterios de la imputación civil y no a la imputación penal.
Conclusión:
Si bien es cierto, se pudo advertir una Causal de Nulidad respecto a parte de la Sentencia, esta no ocasionó la nulidad de la sentencia en su integridad, confirmando la Absolución del Dr. Falcon Bernuy por no haberse demostrado alguna mala praxis realizada por su parte.