El Poder Judicial declaró infundado el recurso de apelación presentado por Nicanor Boluarte, hermano de la expresidenta Dina Boluarte, y ratificó las medidas de allanamiento, incautación y levantamiento de secretos dictadas en su contra en el marco del denominado caso Ícaro, investigación que lo vincula a una presunta organización criminal. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional mediante la Resolución N.º 6, emitida el 24 de noviembre de 2025.
Con este fallo, la Sala ratifica la legalidad de las medidas autorizadas previamente por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, que dispuso un allanamiento con descerraje, la incautación de bienes y el levantamiento de los secretos bancario, tributario, bursátil y de comunicaciones de los investigados.

Sala concluye que existen indicios suficientes para mantener las medidas
Según el documento judicial, al que tuvo acceso este medio de comunicación, el tribunal determinó que existen elementos de convicción suficientes para mantener las medidas restrictivas tanto en el caso de Nicanor Boluarte como en el de Yessenia De La Cruz, también apelante en el mismo proceso.
La Sala señaló que la resolución del juzgado cumplió con los principios de motivación, proporcionalidad, idoneidad y necesidad, criterios indispensables para la aplicación de medidas coercitivas en una etapa preliminar del proceso penal. Recordó que esta fase no exige prueba plena, sino una sospecha razonable respaldada por evidencias verificables.
Un punto clave del fallo es que, aunque Boluarte no figura como imputado formal en esta carpeta fiscal, su calidad de “tercero vinculado” no impide la dictación de medidas restrictivas cuando existen indicios razonables de una conexión funcional con los hechos investigados. Esta interpretación marca un precedente sobre el alcance de las medidas judiciales en investigaciones de crimen organizado.
El arraigo laboral ficticio: el eje de la sospecha fiscal
Según la tesis del Ministerio Público, Boluarte habría sido beneficiado con un arraigo laboral ficticio gestionado por el exministro del Interior, Juan José Santiváñez, con el fin de evitar una posible orden de prisión preventiva.
El presunto arraigo se habría sustentado en un contrato con la empresa Minas El Dorado S.A., que según la investigación, no reflejaría una relación laboral real. Para dar apariencia de legitimidad, el Ministerio Público sostiene que Boluarte asistió en al menos siete ocasiones al estudio jurídico Tenorio Abogados & Asociados, entre enero y febrero de 2025.
De acuerdo con la Fiscalía, dichas visitas —registradas en videos, fotografías, declaraciones y documentos— formaban parte de una estrategia para simular actividad laboral a fin de sostener el arraigo ante un eventual requerimiento judicial.
Vínculo con investigación mayor por organización criminal
Otro aspecto valorado por la Sala es que Boluarte está incluido en una carpeta fiscal conexa como presunto cabecilla de una organización criminal. Esta red, liderada por Santiváñez según la tesis fiscal, habría funcionado como un “brazo de protección” destinado a brindar cobertura y facilitar acciones de encubrimiento para evitar medidas restrictivas contra determinados investigados.
El tribunal consideró que la relación entre ambas investigaciones justifica plenamente la adopción de medidas coercitivas, pues la conexión funcional entre los hechos se encuentra respaldada por documentos oficiales, registros de ingreso al estudio jurídico, testimonios y grabaciones.
Los argumentos de la defensa que la Sala descartó
La defensa de Nicanor Boluarte cuestionó la decisión inicial y alegó que:
- Las pruebas eran insuficientes y se basaban en testimonios no corroborados.
- Algunos registros presentados correspondían a fechas posteriores a los hechos investigados.
- Las medidas eran desproporcionadas, especialmente el allanamiento y el levantamiento de secretos.
Sin embargo, la Tercera Sala Penal de Apelaciones concluyó que las medidas sí contaban con sustento y que las pruebas presentadas cumplían con el estándar requerido en esta etapa de sospecha razonable. Además, señaló que la complejidad del caso y la presunta articulación de una organización criminal justifican la intervención judicial.

