El Poder Judicial decidió suspender hasta este martes la audiencia de prisión preventiva contra Adrián Villar, investigado por atropellar y causar la muerte de la joven deportista Lizeth Marzano. El Ministerio Público ha solicitado la medida por los presuntos delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar de un accidente de tránsito.
La decisión de suspender la sesión judicial se produce en medio de un intenso debate jurídico sobre la calificación del delito, pues la familia de la víctima ha solicitado que el caso sea considerado como homicidio doloso, lo que implicaría penas significativamente más severas.
Fiscalía sustenta pedido en prognosis de pena
En declaraciones al medio de comunicación RPP, el abogado penalista Miguel Pérez Arroyo explicó que el pedido fiscal de prisión preventiva se basa en la prognosis de una pena probable de ocho años de cárcel.
Según detalló, esta proyección supera los cinco años que exige la legislación procesal penal para justificar una eventual prisión efectiva durante la investigación.
“Lo que está pidiendo la Fiscalía es prisión preventiva por un quantum de pena probable de ocho años, lo cual supera el mínimo legal requerido para una condena efectiva”, señaló.
Sin embargo, el especialista consideró que la tesis fiscal presenta debilidades, lo que podría dificultar que el Poder Judicial acepte la medida coercitiva solicitada.
Debate clave: culpa vs dolo
Uno de los puntos centrales del caso radica en la diferencia entre homicidio culposo y homicidio doloso. Mientras el primero implica negligencia o imprudencia, el segundo requiere demostrar que el acusado se representó la posibilidad de causar la muerte y aceptó ese riesgo.
Pérez Arroyo explicó que la línea que separa ambos conceptos es sutil, pero jurídicamente determinante.
“La diferencia fundamental entre culpa y dolo no es solamente querer matar, sino representarse que una acción puede causar la muerte y, aun así, asumir ese resultado sin importar las consecuencias”, indicó.
En contraste, señaló que en la culpa existe la previsión del riesgo, pero no su aceptación.
Precedente del caso Utopía
El penalista también recordó el antecedente judicial del incendio en la discoteca Utopía, un caso emblemático en la jurisprudencia peruana sobre la figura del dolo eventual.
En ese proceso, el abogado César Nakazaki impulsó la tesis de que los responsables asumieron el riesgo mortal al operar en condiciones peligrosas, lo que permitió cambiar la calificación inicial de negligencia a homicidio doloso.
Para el especialista, ese precedente podría ser utilizado por la parte civil en el caso Marzano para sustentar un eventual cambio de imputación.
Posible rechazo de prisión preventiva
Otro aspecto relevante es la posibilidad de que el Poder Judicial declare infundado el pedido de prisión preventiva. Según explicó Pérez Arroyo, la normativa penal contempla que, en casos excepcionales, los jóvenes menores de 28 años pueden acceder a la suspensión de la ejecución de la pena.
Esto significa que, incluso ante una eventual condena por homicidio culposo, el acusado podría no cumplir prisión efectiva.
“Si existe una posibilidad real de suspensión de pena, el juez podría considerar innecesaria la prisión preventiva”, señaló.
La alarma social como factor decisivo
No obstante, el abogado destacó que existe un elemento adicional que podría influir en la decisión judicial: la alarma social generada por el caso.
El fallecimiento de una joven deportista, sumado a la presunta fuga del conductor tras el atropello, ha provocado fuerte indignación pública.
“Este es un caso que ha originado una alarma social importante, y ese factor también puede ser considerado para justificar una medida de prisión preventiva”, explicó.
Finalmente, el penalista planteó una interrogante que resume el debate jurídico actual: si las pruebas son contundentes, por qué no se opta por un proceso inmediato.

