En una resolución emitida el pasado 29 de abril, se rechazó el recurso de habeas corpus presentado en apoyo a Boluarte para anular el allanamiento de su residencia y Palacio de Gobierno en relación con el “Caso Rolex”.
El recurso, presentado por el abogado Marco Riveros Ramos contra el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, argumentaba que este último no había jurado al cargo ante la mandataria, lo que lo convertía en un “fiscal deslegitimado”, y que las acciones procesales realizadas eran “nulas” en consecuencia.
La demanda también alegaba que para iniciar un proceso penal contra un presidente de la República se necesitaba la previa denuncia penal ante el Congreso por parte de la Fiscalía de la Nación, acusando así una violación del debido proceso.
Sin embargo, el juzgado desestimó estos argumentos, señalando que las acciones del Ministerio Público no constituían una amenaza directa a la libertad personal de Boluarte, por lo que no correspondía realizar un control constitucional a través del habeas corpus.
Además, el juzgado destacó que la disposición de la Ley Orgánica del Ministerio Público respecto al juramento del Fiscal de la Nación ante el Presidente de la República solo aplicaba al Fiscal de la Nación Titular, no al fiscal interino como es el caso de Juan Carlos Villena Campana, lo que validaba sus actuaciones.
En cuanto a la posibilidad de investigar preliminarmente al presidente, el juzgado sostuvo que ello era viable siempre y cuando existieran “justificaciones razonables y suficientes”, en línea con lo establecido en la Constitución.
Es importante recordar que el pasado 31 de marzo, la presidenta Dina Boluarte desautorizó el habeas corpus presentado por Riveros Ramos para anular los allanamientos, dejando en claro que este abogado no formaba parte de su defensa y que no había autorizado dicho recurso.