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PNP continúa preparando la baja del coronel Víctor Colchado Huamaní

Comandante General, Víctor Zanabria Angulo, aprueba directiva para proponer renovación de cuadros.

El General Víctor Zanabria Angulo, Comandante General de la PNP, firmó la resolución que aprueba los lineamientos que proponen el retiro para la “renovación de cuadros por proceso regular” de la Policía Nacional del Perú a partir del primero de enero de 2025.

Entre las Disposiciones Específicas de la Directiva 28-2024-COMGEN-PNP/DIRREHUM-DIVABL exige a la Dirección de Recursos Humanos que remita la lista de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios que se encuentren comprendidos en procesos administrativos disciplinarios por infracción Muy Grave, a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP.

Como se recuerda, el coronel PNP Giovanni Osorio Elguera, dispuso la medida preventiva de Separación Temporal del Cargo contra el coronel Harvey Colchado Huamaní hasta que se ponga fin al procedimiento administrativo disciplinario, no ejerciendo el cargo que venía desempeñando, “porque considera que el investigado se encuentra inmerso en una investigación administrativa por Infracción Muy Grave (MG-92) y la Infracción Grave (G-53)”, mediante Resolución 39-2024-IGPNP/DIRINV-OD.Nº17 del 13 de abril pasado.

Para llevar a cabo el proceso el General Víctor Zanabria, nombrará un Consejo de Calificación que evaluará y propondrá a los oficiales que pasarán a la situación de retiro con el pretexto de “renovación de cuadros por proceso regular”.

Este Consejo de Calificación del general Zanabria “formula la propuesta en actas individuales y la derivará a la Dirección de Recursos Humanos. El plazo para presentar la propuesta es hasta el 3 de diciembre, el 16 del mismo mes se publicará en la página web y del 18 al 30 de diciembre se les notificará a los oficiales que serán dados de baja.

La Directiva 28-2024, aprobada por la Resolución 487-2024-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM, suscrita por Zanabria Angulo el 19 de noviembre, establece que el pase al retiro se tiene por bien notificado cuando “en caso de que no se encuentre el administrado en su domicilio el notificador debe dejar constancia de dicha situación” y “si el administrado se niega a recibir la resolución o firmar la constancia, se hace constar en el acta respectiva”.

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