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Poder Judicial rechaza pedido de prescripción de PPK por colusión agravada en caso Odebrecht

PPK

En la Casación N.º 3183-2023, la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso presentado por la defensa del exmandatario Pedro Pablo Kuczynski Godard, confirmando que la acción penal por presunta colusión agravada no ha prescrito. La decisión sienta un precedente clave sobre los alcances de la interrupción de la prescripción penal en delitos contra la administración pública.

Según lo establecido en la resolución, el presunto acto ilícito se consumó el 30 de junio de 2005 -y desde aquí ha de correr el plazo de prescripción respecto del delito-, cuando el Consejo Directivo de ProInversión, en su sesión N.º 103, ratificó la suscripción del contrato de concesión del 17 de junio del mismo año. En dicha sesión participó personalmente Kuczynski como presidente del Consejo Directivo de Proinversión. La Corte sostuvo que este acto no es post consumativo, sino que representa la consumación efectiva del delito de colusión agravada, según la tesis del fiscal.

El eje del análisis se centró en determinar si la acción penal había prescrito. La Corte suprema, conforme al Código Penal, tratándose de un delito cometido funcionario público, el plazo de prescripción se duplica a 30 años; sin embargo, se reduce a la mitad —15 años— debido a la edad avanzada del encausado, conforme al artículo 81 del CP. En ese sentido, la Corte Suprema estableció que el plazo fue válidamente interrumpido por la Fiscalía con la Disposición N.º 5, del 15 de junio de 2020, en la que se formalizó la investigación preparatoria contra Kuczynski.


El fallo enfatiza que no se requiere una imputación formal para interrumpir la prescripción, sino que basta con una disposición fiscal que denote la voluntad de investigar un hecho con cierta individualización de posibles involucrados. Esta interpretación refuerza el principio de seguridad jurídica y reconoce el carácter progresivo de la imputación penal.


La Corte Suprema también validó la actuación fiscal posterior, destacando que la Disposición N.º 19, emitida el 12 de marzo de 2025, forma parte del curso regular de la investigación y precisó la imputación contra el exmandatario. Se descartó que el juez haya vulnerado el principio acusatorio al considerar disposiciones posteriores, concluyendo que no se afectó el derecho de defensa, ni se incurrió en incongruencia procesal.
Con esta decisión, el máximo tribunal confirma que la acción penal continúa vigente y que el Ministerio Público ejerció adecuadamente su potestad investigativa, ratificando así la legalidad del proceso seguido contra Pedro Pablo Kuczynski por presunta colusión agravada en el marco de la concesión de un proyecto estatal.

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