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Poder Judicial rechaza recurso de Dina Boluarte y seguirá investigada por el caso ‘Cofre’

Dina Boluarte también tiene otras investigaciones en contra, tal como el denominado caso 'Rolex'.

Este jueves 13 de febrero, el Poder Judicial determinó que la presidenta Dina Boluarte deberá ser investigada en el marco de las investigaciones por el presunto delito de encubrimiento al exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón. La jefa de Estado a través de su defensa legal, buscaba que dicha institución anule las pesquisas que pesan en su contra pese a que no había declarado ante el Ministerio Público.

En ese sentido, el juez Juan Carlos Checkley perteneciente al Juzgado de Investigación Preparatoria del Poder Judicial dispuso que se declare infunda el recurso del abogado Juan Carlos Portugal con el cual se buscaba que su patrocinada no sea investigada por las autoridades y que las indagaciones contra Dina Boluarte puedan ser concluidas.

Como parte de su argumento, Portugal señaló que el plazo de 90 días fijado para las pesquisas ya había terminad o el 23 de diciembre del año pasado. Sin embargo, el magistrado del Poder Judicial indicó que el término de las investigaciones sería el 23 de mayo de 2025, por lo que el proceso deberá continuar.

«Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resuelve: Declarar infundada la solicitud de control de plazo formulada por la defensa de la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de encubrimiento personal en agravio del Estado», se lee en la parte final de la resolución emitida por el Poder Judicial.

Dina Boluarte: ¿cuáles fueron los argumentos del Poder Judicial para que la presidenta siga investigada?

En el documento emitido por el Juzgado Supremo de Investigación se señala que la solicitud presentada por la defensa legal de Dina Boluarte mediante una audiencia de control de plazo, el letrado Juan Carlos Portugal pidió que las pesquisas preliminares contra la presidenta concluyan.

El argumento de Portugal fue que el plazo de investigación de 90 días ya había concluido debido a que el Ministerio Público dispuso 90 días para recoger todos los elementos posibles y que cuando solicitó el cierre de las mismas tuvo como respuesta que la Fiscalía declaró como «compleja» las indagaciones preliminares contra su patrocinada por lo que se dispuso que los fiscales tuvieran un tiempo de ocho meses.

«De acuerdo con la solicitud presentada a este Juzgado Supremo y argumentos presentados durante la audiencia de control de plazo, la defensa de Boluarte Zegarra solicitó la conclusión de la investigación preliminar, argumentando que el plazo de noventa días inicialmente establecido por la fiscalía finalizó el 23/12/2024; añadió que cuando solicito a la fiscalía diera por concluida la investigación preliminar, obtuvo como respuesta la notificación de la disposición N° 3 fechada el 20/12/2024 pero que le fuera notificada el 26/12/2024 y en ella se
declaró compleja la investigación preliminar disponiendo un plazo de ocho meses», se indica.

Asimismo, la Corte Suprema señaló que la parte central en cuanto se refiere a las ampliaciones o prórrogas es que estas medidas se produzcan antes de que se venzan los plazos. La defensa de Boluarte Zegarra alegó que la calificación de las pesquisas como «compleja» en cuanto a la notificación se refiere llegó con «tardanza» de 6 días.

Ante eso, el magistrado indicó que estas acciones pueden tener un efecto disciplinario contra la Fiscalía, pero que no quita la validez en la ampliación de las pesquisas y citó el artículo 144° numeral 2 del CPP el cual señala que los plazos solo tienen como finalidad la actividad de fiscales y jueces los cuales deben ser observados por ellos y «su inobservancia solo acarreará responsabilidad disciplinaria».

«La Corte Suprema de Justicia de la República en la apelación ya citada concluyó que lo central en cuanto se refiere a ampliaciones o prórrogas de plazo lo central es que ésta se produzca antes que venza el plazo inicialmente fijado. En el presente caso, como se evidencia de la carpeta fiscal y lo señaló en audiencia la
disposición N° 3 fue emitida el 20/12/2024; el cuestionamiento de la defensa que se le haya notificado con un retardo de 6 días una disposición por la cual se declaró compleja y como efecto la investigación se amplía a ocho meses, es en todo caso, un aspecto que pueda tener efecto disciplinario, más no afecta la validez de la
decisión de complejidad del caso (que no fue cuestionada por la defensa) y en consecuencia el mayor plazo determinado. A ello importa el artículo 144° numeral 2 del CPP que prescribe que los plazos solo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, deben ser observados rigurosamente por ellos y su inobservancia sólo
acarreara responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, debe declararse infundado el recurso; y estando a lo
expuesto, la investigación preliminar vencería el 23/05/2025″, se argumenta.

Dina Boluarte también es investigada por la Fiscalía por el caso ‘Cofre’. Foto: Presidencia Perú.
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