En un fallo en la que el propio Ministerio Público admitió que “no había antecedente histórico” respecto del pedido de la defensa del rector de la UNHEVAL-HUÁNUCO, de tenerse por “extinguida la pena de inhabilitación de derechos” a que se contrajo la condena por el caso de los “MamaniVideos” o, en su defecto, restringirse al ámbito congresal, toda vez que, desde 2018 (junio) ya había sido suspendido en el ejercicio del cargo congresal. Pedido que, en primera instancia, fue denegado y que, en apelación, la sala penal permanente de la Corte Suprema, acordó revocar la de primera instancia y dar la razón a la solicitud de la defensa técnica de BOCANGEL WEIDERTH.
Lo que solicitó Guillermo Bocangel , de la mano de su defensa técnica, fue que la pena a la que fue sometido, de inhabilitación de derechos, debía tenerse por cumplida a diciembre de 2019 dado que desde junio de 2018 ya había sido separado del cargo de congresista por mérito de la Resolución Legislativa Nro. 010-2017/CR, debiéndose entender que tal suspensión se trataba de una medida cautelar.
Siendo así, sostuvo la defensa, el tratamiento de dicha suspensión cautelar debía ser similar a la de una prisión preventiva, en la contabilidad de una pena privativa de libertad, la misma que se descuenta si es que opera, antes de la sentencia, una medida cautelar de prisión preventiva. Ese descuento de carcelería, en orden analógico a favor del reo, debe operar también en la pena de inhabilitación, máxime si las penas -privativa de libertad y de inhabilitación-, en el delito de tráfico de influencias -delito título de condena-, las consignan como pena principales. En este sentido, las inhabilitaciones conformes el artículo 36.1, concluyó la Corte Suprema, vencieron el 07.12.2019.
Otro extremo del pedido de BOCANGEL W, fue el relativo al ámbito sobre el cual debía operar cualquier tipo de inhabilitación conforme el artículo 36.2, referido al ámbito laboral funcional en donde ocurrieron los hechos materia de condena debían restringirse al ámbito exclusivamente congresal-parlamentario, con lo que ello, a criterio de la Corte Suprema, debía entenderse agotada al 07 de julio de 2025.
Lo trascendental para el caso del Rector de la Universidad Pública de Huánuco -Hermilio Valdizán-, es que el cargo de RECTOR DE UNIVERSIDAD PÚBLICA, no está incurso en medida limitativa alguna, siendo ajena al ámbito del espacio funcional en que ocurrieron los hechos, conforme el acuerdo plenario Nro. 2-2008-CE/ 116°, por lo que, en términos prácticos, al margen de los diversos usos que esta jurisprudencia dará a futuro, es que toda medida de suspensión en antejuicio político es una medida cautelar, no sancionatoria, que debe descontarse de las penas de inhabilitación futuras al punto que pueden tenerse por extinguida en el tiempo.
Y, también, que toda medida de limitación producto de la inhabilitación debe darse en el espacio laboral – funcionarial donde ocurrieron los hechos materia de condena, por lo que no pueden aplicarse a rajatabla, en abuso del derecho punitivo y con la racionalidad que un derecho, en clave democrática, debe respetar.