El Poder Judicial volvió a encender la controversia en torno a la inscripción del partido político Unidad Popular, liderado por el expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez. En esta ocasión, el juez John Paredes Salas, titular del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, impuso una multa de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) a cada miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Felipe Andrés Paredes San Román, debido al incumplimiento de resoluciones judiciales que ordenaban registrar a la mencionada agrupación política para su participación en las elecciones generales de 2026.
La sanción afecta directamente a los magistrados Roberto Rolando Burneo Bermejo, Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Jaime Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli, quienes conforman el Pleno del JNE. Cada uno deberá pagar el equivalente a 2,675 soles, monto que corresponde al valor acumulado de las cinco URP impuestas.
Orden judicial y apercibimiento previo
La decisión del juez Paredes se fundamenta en el incumplimiento de dos resoluciones judiciales previas, emitidas en julio y agosto, donde se dispuso expresamente que el JNE debía ejecutar la inscripción de Unidad Popular. No obstante, el organismo electoral declaró como “inejecutable” dicha disposición, lo que motivó que el juzgado aplicara la sanción.
En su resolución, el magistrado recordó que ya había emitido un apercibimiento el pasado 18 de agosto, advirtiendo que de persistir en el desacato impondría medidas correctivas. Ante la reiteración del incumplimiento, el juzgado determinó hacer efectiva la multa y, además, remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que evalúe responsabilidades penales y administrativas de los miembros del JNE y del director del ROP.
Posibles consecuencias
El juez ordenó también que los miembros del JNE cumplan en un plazo máximo de dos días hábiles con la inscripción del partido político, bajo la advertencia de nuevas sanciones económicas y disciplinarias. En caso de mantenerse el desacato, las multas serán progresivas e individuales, y podría iniciarse un procedimiento disciplinario que incluso derive en la destitución de los funcionarios implicados.
Este hecho genera gran expectación, ya que el caso involucra no solo la inscripción de un partido político, sino también el principio de respeto a las resoluciones judiciales frente a las decisiones de organismos autónomos como el JNE.
Apelación del JNE
Por su parte, el Registro de Organizaciones Políticas informó, mediante oficio enviado el 27 de agosto, que el Procurador Público del JNE había interpuesto un recurso de apelación contra la resolución del 18 de agosto. Este recurso, sin embargo, no tiene efecto suspensivo, según lo dispuesto por el juez Paredes, lo que significa que el mandato judicial de inscripción debe cumplirse mientras la instancia superior evalúa el caso.
El magistrado aclaró que el recurso fue concedido sin calidad diferida, lo que permite a una sala superior revisar la controversia, pero sin detener la obligación inmediata del JNE de ejecutar lo dispuesto en las resoluciones.
La situación ha generado un debate sobre los límites de la autonomía del JNE y la supremacía del Poder Judicial en la interpretación y cumplimiento de las leyes. Para algunos analistas, se trata de un precedente importante que puede redefinir la relación entre los órganos electorales y la justicia constitucional en el marco de los próximos comicios de 2026.
Mientras tanto, Unidad Popular, el partido de Duberlí Rodríguez, se mantiene en una posición expectante a la espera de que se cumpla la orden judicial y pueda participar en el proceso electoral.