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¿Se puede tipificar un hecho como delito porque lo dice el autor de un artículo académico?

El hecho se produjo en una resolución de prisión preventiva en Ica donde un Juez penal sostuvo que “hay colusión simple -sin perjuicio patrimonial-agravado por organización criminal”, porque así lo sostiene el autor Martínez Huamán. Sin embargo, la fuente utilizada fue publicada antes de la reforma legal del año 2024, y dicho argumento fue mal citado. El profesor y metodólogo universitario Manuel Bermúdez analizó el caso
Ica

El Dr. Manuel Bermúdez es abogado por la PUCP. Magíster en Derecho Civil y Empresarial. Licenciatura en Educación por la PUCP. Estudios concluidos de maestría en Derecho Constitucional. Doctorado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Argentina. Profesor de la UNMSM y docente investigador de la UPSJB.

Una resolución de prisión preventiva en un caso de colusión simple y organización criminal ha generado discusión jurídica tras advertirse que uno de sus fundamentos se apoya en un marco normativo anterior a una reforma legal relevante. Se trata del caso “Los cuellos blancos de Sunampe”, en la que 09 personas fuero llevadas a prisión preventiva por orden judicial y a requerimiento del Ministerio Público.

Se trata del juez, Malvis Granda Dongo del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Parcona, quien realizó la cita de forma incorrecta en sus argumentos para fundamentar una prisión preventiva. Ante este escenario, el abogado y académico Manuel Bermúdez, dijo que se trata de una grave señal de ignorancia académica de un alto magistrado.

El punto más controvertido es la citación de una obra jurídica empleada para sustentar un agravante penal. Según Bermúdez, el magistrado mezcló datos personales del autor con referencias bibliográficas incompletas, omitiendo información esencial como editorial, año y ciudad de publicación. Para el especialista, no se trata de un simple descuido formal, sino de un error que evidencia desconocimiento de reglas básicas de citación jurídica.

“Es un error metodológico muy grave, propio de alguien sin experiencia en investigación jurídica. Ese tipo de fallas no debería aparecer en una resolución judicial”, sostuvo.

El abogado subrayó que la función de un juez no es dar cátedra académica, pero sí exige un estándar mínimo de técnica profesional. En su análisis, este tipo de redacción transmite una señal negativa sobre la formación del magistrado, especialmente considerando que los jueces atraviesan procesos de evaluación que presuponen dominio metodológico.

Ante ello, surge la pregunta, ¿si acaso no es la Junta Nacional de Justicia quien debe supervisar este tipo de errores recurrentes de algunos magistrados, y excluirlos de la función jurisdiccional?

Riesgo institucional y límites del juez

“Más allá de considerar la base de su resolución, citando como fuente normativa un artículo científico -y de mala manera-, como un prevaricato o no, esta forma de abordar el problema de la justicia penal, no se condice con las exigencias de una justicia penal de garantías y menos bien formada. Es un peligro para la administración de justicia”, afirmó.

En paralelo, recordó que el magistrado no puede apartarse de la imputación fiscal ni introducir elementos no planteados por las partes, pues ello vulneraría el principio acusatorio. Para Bermúdez, la solidez técnica en la redacción judicial no es un lujo académico, sino una garantía de transparencia y confianza en el sistema.

El análisis, expone la necesidad de reforzar estándares de formación y control en la función jurisdiccional, evitando que fallas metodológicas se normalicen dentro de decisiones que impactan sobre los derechos fundamentales.

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