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TC admite al Defensor del Pueblo como amicus curiae en hábeas corpus de Daniel Urresti por caso Hugo Bustíos

El Tribunal Constitucional incorporó al Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, como amicus curiae en el hábeas corpus de Daniel Urresti, condenado a 12 años por el asesinato de Hugo Bustíos.
Daniel Urresti

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió incorporar al Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, en el proceso de hábeas corpus presentado por el exministro del Interior Daniel Urresti, quien busca anular la condena de 12 años de prisión que cumple por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido en Ayacucho en 1988. La participación de Gutiérrez será en calidad de amicus curiae, una figura jurídica que permite a terceros con conocimientos especializados emitir opiniones técnicas sin formar parte directa del litigio.

La decisión fue adoptada durante una sesión del Pleno del Tribunal Constitucional y responde a una solicitud presentada por el propio Defensor del Pueblo, luego de que la defensa legal de Urresti solicitara su intervención en el proceso. El colegiado concluyó que Josué Gutiérrez cumple con los requisitos constitucionales y legales necesarios para aportar una opinión especializada en el análisis del caso.

En su resolución, el TC fue enfático en precisar que la admisión del amicus curiae no supone respaldo alguno a la posición del demandante ni de la parte demandada. Tampoco modifica la condición procesal de Daniel Urresti dentro del proceso constitucional. Según el Tribunal, la intervención del Defensor del Pueblo no es vinculante y se limita exclusivamente a ofrecer elementos de juicio que puedan ilustrar a los magistrados al momento de emitir su decisión final.

El auto emitido por el máximo intérprete de la Constitución desarrolla el marco jurídico que sustenta la figura del amicus curiae en los procesos constitucionales. En ese sentido, recuerda que esta modalidad de intervención está prevista en el artículo V del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, norma que faculta a los órganos jurisdiccionales a admitir la participación de personas naturales o jurídicas con conocimientos técnicos, científicos o especializados cuando la naturaleza del caso lo amerita.

¿Cuáles son los argumentos del Tribunal Constitucional para que el defensor del pueblo participe en este caso?

De acuerdo con el Tribunal Constitucional, el defensor del pueblo puede intervenir en un proceso constitucional para formular aportes jurídicos o técnicos relevantes, siempre que no tenga un interés directo en el resultado del litigio. Asimismo, el colegiado subraya que dicha intervención no altera la estructura del proceso ni genera derechos procesales equiparables a los de las partes, como ofrecer pruebas, interponer recursos o solicitar nulidades.

El TC también aclaró que la admisión de Josué Gutiérrez como amicus curiae se sustenta en una evaluación específica del pedido presentado y en las funciones constitucionales que ejerce la Defensoría del Pueblo como órgano autónomo encargado de la defensa de los derechos fundamentales. En ese sentido, precisó que esta decisión no constituye un precedente vinculante ni establece un criterio automático para admitir la intervención del Defensor del Pueblo u otras entidades en procesos similares.

Josué Gutiérrez

El hábeas corpus interpuesto por Daniel Urresti cuestiona la sentencia penal que lo condenó a 12 años de prisión como coautor del asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra. La defensa del exministro sostiene que durante el proceso judicial se habrían producido vulneraciones a derechos fundamentales de rango constitucional, argumentos que ahora deberán ser evaluados por el Tribunal Constitucional.

El TC ha reiterado que el proceso de hábeas corpus no implica una nueva valoración de los hechos ni de las pruebas que ya fueron analizadas en la vía penal ordinaria. El objeto del proceso constitucional se limita a examinar si, durante el trámite judicial, se produjeron afectaciones al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales u otros derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

Mientras se desarrolla este análisis, el expediente seguirá su curso conforme a las reglas establecidas en el Nuevo Código Procesal Constitucional. La intervención del Defensor del Pueblo, en calidad de amicus curiae, se incorpora como un elemento adicional de opinión jurídica dentro del procedimiento, sin alterar los plazos ni las etapas del proceso.

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