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TC define los límites del caso cócteles y ordena reinicio de la investigación

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Keiko Fujimori
Keiko Fujimori

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Keiko Fujimori, anulando las Resoluciones 35 y 46 del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que habían rechazado las excepciones de naturaleza de acción por los delitos de lavado de activos y organización criminal.


Asimismo, declaró improcedente el extremo referido al auto de enjuiciamiento (Resolución 110) por sustracción de materia, y dejó sin efecto todos los actos fiscales desde las investigaciones preliminares —incluida la acusación del 2 de julio de 2025—, ordenando al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional emitir una nueva decisión conforme a los parámetros constitucionales.

Fundamentos jurídicos clave del fallo:

1. Protección ampliada de la libertad personal:
El TC reafirma que la libertad no solo se vulnera por la prisión efectiva, sino también por procesos que se extienden sin justificación y con pretensiones punitivas excesivas. En este caso, casi diez años de investigación y un pedido fiscal de 35 años de cárcel constituyen una amenaza real a la libertad personal, justificando la procedencia del hábeas corpus aun sin detención vigente.

2. Principio de legalidad y prohibición de retroactividad penal:

La imputación fiscal se sustentaba en la modalidad de “receptación patrimonial”, incorporada recién por el Decreto Legislativo 1249 (2016). Dado que los hechos corresponden a las campañas de 2011 y 2016, el TC considera que se vulnera la lex praevia, pues la ley penal no puede aplicarse a hechos anteriores a su vigencia. Incluso las reformulaciones de la Fiscalía no subsanan el vicio, ya que el núcleo fáctico (“recibir o tener dinero de origen ilícito”) permanece idéntico.

3. Límite a la criminalización del ejercicio político:

El TC advierte que equiparar un partido político a una organización criminal por su estructura jerárquica o disciplina interna desnaturaliza el tipo penal del art. 317 del Código Penal.
Fuerza Popular —cuyo fin era competir electoralmente— no puede considerarse una organización criminal sin probar un propósito delictivo o beneficio económico ilícito.

El fallo defiende la tipicidad estricta y la intervención penal mínima como garantías frente al uso expansivo del derecho penal.

4. Vulneración del plazo razonable y deber de celeridad judicial.

El Tribunal destaca que la acusación fiscal fue corregida 19 veces en etapa intermedia, sin que el juez aplicara su facultad de sobreseer de oficio (art. 344.2 del CPP). Esta conducta procesal prolongó injustificadamente el proceso, configurando una afectación al debido proceso y al plazo razonable, protegido por la Constitución y tratados internacionales.

5. Control constitucional de la subsunción penal.

Aunque el TC no revisa la valoración penal ordinaria, sí interviene cuando la subsunción es manifiestamente irrazonable. En este caso, la doble imputación por lavado y organización criminal basada en los mismos hechos y con fin político electoral excede los márgenes de legalidad. El Tribunal corrige esa desnaturalización, recordando que el derecho penal no puede reemplazar el debate político ni sancionar conductas no tipificadas.

Impacto en el caso Cócteles

El Tribunal no ordena el archivo definitivo del caso, pero anula todo lo actuado desde las diligencias preliminares y retrotrae el proceso a esa etapa. El Ministerio Público mantiene la potestad de investigar, aunque deberá ajustar la imputación a los parámetros constitucionales de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. El fallo obliga, además, a una decisión pronta y motivada del juez, cerrando la puerta a nuevas dilaciones en el expediente.

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