El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la condena de tres años de prisión suspendida contra el excongresista Humberto Acuña, hermano del líder de Alianza para el Progreso, César Acuña. La decisión incluye una orden al Poder Judicial para emitir una nueva sentencia de primera instancia, bajo restricciones específicas que dejan sin validez la principal prueba que sustentaba la condena: las escuchas telefónicas.
Antecedentes del caso
En diciembre de 2019, el Poder Judicial condenó a Humberto Acuña por el delito de cohecho activo genérico. Según la investigación, el exparlamentario habría ofrecido, a través de su cuñado Elver Díaz Brazo, un soborno de 750 soles al policía Joel Ugaz Cubas. El objetivo era que el efectivo elaborara una declaración testimonial prearmada, de modo que Acuña no tuviera que acudir forzadamente a brindar su versión.
La condena fue confirmada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque en 2020. Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema rechazó la casación en 2021, agotando las instancias ordinarias. Sin embargo, la defensa acudió al ámbito constitucional, donde el caso tomó un giro inesperado.
La prueba cuestionada
El supuesto soborno salió a la luz gracias a escuchas telefónicas autorizadas dentro de otra investigación. Fue un procedimiento similar al que permitió descubrir la red de corrupción conocida como Los Cuellos Blancos del Puerto.
No obstante, la defensa de Acuña alegó que dichas interceptaciones eran pruebas prohibidas, ya que la resolución que permitió levantar el secreto de las comunicaciones del policía Joel Ugaz Cubas carecía de motivación suficiente: no lo identificaba ni lo vinculaba directamente con un hecho delictivo.
Tanto el juzgado de primera instancia como la sala de apelaciones reconocieron esa irregularidad, pero consideraron que no invalidaba la prueba porque la Policía actuó “presumiendo la validez de la resolución”.
Argumento del Tribunal Constitucional
El TC rechazó ese razonamiento y determinó que las grabaciones son ilícitas y no pueden usarse como prueba válida en el proceso penal contra Acuña. La sentencia indica que aplicar la doctrina de la buena fe a una interceptación indebida “confirma la ilicitud” y obliga a excluirla.
Además, el TC resaltó que no se puede asumir automáticamente que el cuñado de Acuña actuó en representación del excongresista:
“Una persona puede hablar telefónicamente y alegar que actúa a nombre de alguien, sin tener realmente autorización o consentimiento para realizar actos ilícitos en su nombre”.
En ese sentido, los magistrados concluyeron que no existen pruebas contundentes que demuestren que Humberto Acuña participó directamente en el presunto soborno o que siquiera tuviera conocimiento de este.
Lo que viene
Con este fallo, el Tribunal Constitucional anuló la condena de tres años de prisión suspendida y ordenó al juzgado de primera instancia emitir una nueva sentencia, pero bajo las restricciones fijadas: no podrá usarse la grabación como prueba ni presumir que el familiar de Acuña actuó con su consentimiento.
La resolución representa un precedente importante sobre los límites en el uso de interceptaciones telefónicas como pruebas judiciales y refuerza la doctrina de que las pruebas obtenidas de manera ilícita no pueden ser utilizadas en procesos penales.
El caso Humberto Acuña aún no ha concluido. El Poder Judicial deberá reiniciar el proceso con las condiciones dictadas por el Tribunal Constitucional, lo que podría significar un nuevo desenlace para el excongresista y hermano del líder de APP.