Fundamentos que destacan
La decisión que dispuso la liberación de Daniel Urresti se fundamenta, en esencia, en el principio de legalidad y en la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa.
El Estatuto de Roma, que regula la competencia de la Corte Penal Internacional y establece la imprescriptibildad de los crímenes de lesa humanidad, entró en vigor el 1 de julio de 2022.
Ante ello, el Tribunal afirma que dicha regla no puede aplicarse de manera retroactiva a hechos cometidos con anterioridad a la entreada en vigor del Estatuto, a razón del principio de legalidad penal y de la prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable.
En consecuencia, el criterio que se establece es el siguiente:
- La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad rige en el Perú desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma (2002).
- Para hechos cometidos antes de esa fecha, no resulta aplicable la regla de imprescriptibilidad.
- Por tanto, respecto de esos hechos anteriores a 2002 —aunque se alegue que ocurrieron en un contexto aparente de lesa humanidad— el plazo de prescripción sí corre conforme a la legislación penal vigente al momento de su comisión.
- Si dicho plazo se ha cumplido, la acción penal debe declararse prescrita.
En síntesis, el Tribunal Constitucional delimita temporalmente la aplicación de la imprescriptibilidad: solo alcanza a delitos de lesa humanidad cometidos desde 2002 en adelante, mientras que los anteriores quedan sujetos al régimen ordinario de prescripción.





