La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Poder Judicial reponer a un trabajador bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que fue despedido pese a desempeñar labores de naturaleza permanente, sin que se haya acreditado causa disciplinaria ni incapacidad comprobada, tal como exige la ley vigente.
La decisión fue adoptada en la sentencia del expediente N.º 02047-2025-PA/TC, mediante la cual el TC declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Edy Diógenes Pilco Ñaupa, quien se desempeñaba como asistente de custodia y grabación en el Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.
De acuerdo con el fallo, el cese del trabajador vulneró el derecho constitucional al trabajo, debido a que su despido no se sustentó en ninguna de las causales previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 1057, norma que regula el régimen especial CAS. Dicho artículo establece que la extinción del contrato solo procede por causa disciplinaria debidamente acreditada o por incapacidad comprobada, supuestos que no se presentaron en este caso.
El Tribunal también tuvo en cuenta que Pilco Ñaupa se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, condición que refuerza la obligación del Estado de garantizar una protección reforzada frente a despidos arbitrarios y actos discriminatorios en el ámbito laboral público.
En su resolución, el TC ordenó a la Corte Superior de Justicia de Arequipa que reponga al demandante en el cargo que venía desempeñando o en uno de similar nivel o categoría, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. Para ello, estableció un plazo máximo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Asimismo, dispuso el pago de los costos procesales.
Un aspecto clave del pronunciamiento es la referencia a la Ley N.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Según esta norma, los contratos CAS vigentes al momento de su publicación, suscritos para el desarrollo de labores permanentes y que cuenten con financiamiento en el Presupuesto Institucional de Apertura, adquieren la condición de plazo indeterminado. En el caso analizado, el contrato de Pilco Ñaupa había sido prorrogado mediante adendas hasta el 31 de enero de 2023, cumpliendo con dichos requisitos.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional estuvo presidida por el magistrado Helder Domínguez Haro e integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich. Ante el voto singular del magistrado Gutiérrez, fue convocado para dirimir el magistrado Pedro Hernández Chávez.

