El Tribunal Fiscal, mediante la resolución N.° 06243-3-2024, ha precisado las diferencias entre regalías y contraprestaciones dentro de los contratos de franquicia. Este pronunciamiento busca esclarecer conceptos clave que tienen un impacto en el ámbito tributario.
De acuerdo con el fallo, las regalías se refieren a pagos periódicos realizados por el uso continuo de derechos de propiedad intelectual, como marcas o patentes. Por otro lado, las contraprestaciones se relacionan con servicios adicionales brindados por el franquiciante.
El criterio adoptado por el Tribunal señala que la correcta clasificación de estos pagos es fundamental para la determinación de obligaciones tributarias, ya que su tratamiento fiscal varía según su naturaleza jurídica.
Además, se resaltó que las regalías suelen estar sujetas a retenciones del impuesto a la renta, mientras que las contraprestaciones por servicios pueden tener un tratamiento distinto, dependiendo de su forma de facturación y el tipo de servicio ofrecido.
Este pronunciamiento constituye un precedente importante para las empresas que operan bajo esquemas de franquicia en el país, quienes deberán evaluar detalladamente la estructura de sus contratos para garantizar el cumplimiento tributario.