El alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay, Juan Álvarez Andrade, fue condenado a cinco años de prisión suspendida por el delito de peculado doloso, tras una decisión en segunda instancia emitida por la Corte Superior de Justicia de Huaura.
La sentencia fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones, que ratificó el fallo inicial en contra del burgomaestre por hechos ocurridos durante su gestión entre los años 2017 y 2018.
Entrega irregular de bienes municipales
De acuerdo con el Ministerio Publico del Peru, el alcalde incurrió en irregularidades al ceder la administración de bienes públicos a terceros sin la aprobación del Concejo Municipal, requisito obligatorio según la normativa vigente.
El caso está vinculado a la administración de servicios higiénicos construidos como parte de un proyecto turístico integral ejecutado por el Gobierno Regional de Lima. Estos espacios fueron entregados de manera directa a particulares, quienes explotaron económicamente el servicio.
La investigación fue sustentada por el Primer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, a cargo de la fiscal adjunta provincial Steefanny Cherres Pacora.
Lucro indebido y perjuicio económico
Según la tesis fiscal, los beneficiarios utilizaron los servicios higiénicos para obtener ganancias mediante el cobro por uso de baños y duchas, así como la venta de productos, sin contar con contratos ni autorización formal.
Además, la Municipalidad Distrital de Chancay no recibió ninguna contraprestación económica por el uso de estos bienes, lo que generó un perjuicio directo al Estado.
El Ministerio Público también señaló que el alcalde habría favorecido a estas personas durante varios años, manteniendo con ellas vínculos de amistad, lo que agravó la infracción de sus deberes funcionales.
La condena no solo recae sobre el alcalde. Dos personas identificadas como Julia Romero y Olinda Martinez, quienes se beneficiaron de la administración irregular, también fueron sentenciadas a cuatro años de prisión suspendida.
Todos los implicados deberán pagar de manera solidaria una reparación civil de 15,000 soles a favor del Estado, como parte de la sanción impuesta por el Poder Judicial.
La conducta atribuida al alcalde vulnera lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, que dispone que los bienes municipales solo pueden ser cedidos en uso mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Al no cumplir con este procedimiento, el alcalde habría actuado al margen de la ley, comprometiendo los intereses de la administración pública y permitiendo el uso indebido de recursos estatales.
La confirmación de la condena en segunda instancia marca un precedente relevante en la lucha contra la corrupción en gobiernos locales, especialmente en casos relacionados con la gestión de bienes públicos.
Si bien la pena es suspendida, la sentencia implica responsabilidades penales y administrativas que podrían tener consecuencias políticas para la continuidad del alcalde en el cargo.

