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Congreso: Comisión de Constitución aprueban que solo haya una cédula y recuento de votos para Elecciones 2026

Comisión de Constitución debatió y votó a favor que estos dictámenes sean puestos en debate para los próximos plenos del Parlamento Nacional.

Contra el reloj. La Comisión de Constitución del Parlamento Nacional decidió aprobar dos dictámenes, los cuales tienen diferentes modificaciones tanto a la presente Ley Orgánica de Elecciones, como a la norma de Organizaciones Política y Ley del Registro de Identificación y el Estado Civil. Esto, con la finalidad de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

En ese sentido, el mencionado grupo de trabajo señala que en la cédula de votación se incluyan los nombres y fotos de los candidatos presidenciales como vicepresidenciales. Así como también el logo de la agrupación política a la que pertenecer. Estas acciones tuvieron el respaldo de 20 legisladores, 4 en contra y 3 abstenciones.

Comisión de Constitución aprueba recuento de votos

El primer dictamen aprobado por los integrantes de la Comisión de Constitución fue el tema del recuento de votos. Medida que se busca restituir a partir de las elecciones generales de 2026. Vale precisar que esta norma fue propuesta por el Jurado Nacional de Elecciones y se aprobó por los congresistas con algunas modificaciones.

Según las informaciones, el recuento de votos podrá ser posible, debido a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene la potestad para resguardar las cédulas de sufragio. Asimismo, el dictamen manifiesta que los Jurados Electorales Especiales deberán pronunciarse respecto a las apelaciones ante los resultados obtenidos en las mesas de votación, ya sea por impugnaciones o errores materiales, sean malas sumas, falta de firmas, nombres u otros temas.

“Los Jurados Electorales Especiales (JEE) cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda -por única vez- al recuento de votos», se lee.

Se indica que a «solicitud del Jurado Electoral Especial competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) debe remitir el sobre lacrado el cual tendrá las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad»

“La audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin, y se realiza con presencia de los personeros legales debidamente acreditados ante el JEE correspondiente de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral y un representante del Ministerio Público”, se señala.

Elecciones 2026: se tendría una sola cédula de votación

El segundo documento aprobado fue para incorporar la Decimonovena Disposición Transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Esta norma menciona que la solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los 120 días calendario previo a la fecha del día de las elecciones primarias

«En Elecciones Generales, la cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden para el caso de la lista para presidente y vicepresidentes: nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato. En las elecciones regionales y municipales es de aplicación lo dispuesto en la presente disposición en lo que resulte pertinente”, se lee en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Elecciones. 

Además, se estableció que luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) deberá remitir mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la lista de fallecidos en la fecha posterior de su defunción. Así como también las actualizaciones de las fotografías de los ciudadanos que cumplan 18 años hasta la fecha de la elección.

Congreso contra el reloj para aprobar modificaciones sobre temas electorales

El titular de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, indicó que se espera que estos proyectos sean aprobados durante las próximas semanas, luego de que hayan ingresado a la agenda de los plenos para su respectivo debate.

Vale precisar que toda norma de carácter electoral debe ser aprobada por el Legislativo antes de la convocatoria de las elecciones, plazo que se vence el 12 de abril del presente año.

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