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Justicia española absuelve al exfutbolista Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a prisión

La Sentencia N° 109 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya falló a favor del ex jugador del Barcelona Dani Alves, absuelto por insuficiencia probatoria.

HECHOS: 

El 31 de diciembre de 2022, alrededor de las 02:45 horas, el acusado D. A. d. S., en compañía de un amigo, acudió a la discoteca Sutton de Barcelona y se ubicó en la zona VIP denominada “Moet”, concretamente en la mesa nº 6, que tenía acceso exclusivo a la “Suite”. 

Más tarde, aproximadamente a las 03:42 horas, y tras haber compartido copas y haber interactuado en la zona VIP, el acusado y la denunciante (quien había ingresado a la suite dos minutos después) se retiraron al área privada. En ese espacio reducido –compuesto por un aseo, un pequeño pasillo y una sala contigua– se desarrollaron los hechos que motivaron la denuncia. Se determinó que, tras iniciar un encuentro íntimo, el acusado empleó su fuerza física para someter a la víctima, tirándola al suelo, golpeándola y, finalmente, procediendo a una penetración vaginal sin el consentimiento de la denunciante. La víctima sufrió lesiones en la rodilla y, además, se documentaron importantes repercusiones psicológicas, diagnosticándose un trastorno de estrés postraumático.

PRIMERA INSTANCIA:

En febrero de 2024, la Audiencia de Barcelona condenó a Alves a cuatro años y medio de prisión por violación, además de imponerle cinco años de libertad vigilada, una orden de alejamiento de la víctima por nueve años y medio, y el pago de una indemnización de 150.000 euros. 

El tribunal analizó el conjunto de pruebas presentadas en el caso, incluyendo testimonios y peritajes forenses. Se tomó en cuenta la declaración de la víctima, así como los informes médicos que confirmaban la existencia de lesiones físicas y la presencia de restos biológicos coincidentes con el acusado.

En su valoración, el tribunal reconoció que, si bien en un principio ambas partes compartieron un ambiente de cercanía con baile y conversación, posteriormente la conducta del acusado se tornó violenta, superando los límites del consentimiento.

Asimismo, se consideró como atenuante el hecho de que, antes del juicio, el acusado depositó 150.000 euros en la cuenta del juzgado con el propósito de reparar el daño moral y físico causado. Este acto influyó en la individualización de la pena impuesta.

SEGUNDA INSTANCIA: 

En el recurso de apelación por parte de la defensa, esta argumentó múltiples infracciones en cuanto a la valoración de la prueba, el derecho a acceder a la totalidad de las actuaciones y la posible vulneración de la presunción de inocencia, apoyándose en una serie de alegaciones sobre errores en la admisión de pruebas y en el procedimiento.

El Tribunal Superior de Catalunya indicó que hubo un defecto en la valoración de la prueba, esto se aprecia en los puntos 6.10 y 6.11 de la referida sentencia. 

La valoración de la prueba no permitió, con la suficiente claridad, demostrar sin lugar a dudas la existencia de la violencia necesaria para configurar el delito de violación en los términos que exige la tipificación penal, especialmente cuando se contrastaban elementos de la narrativa de la víctima con aquellos que permitían una interpretación menos violenta del suceso.

Entre ellos se resalta el cambio de versión del relato de la denunciante, y, por otro lado de una defectuosa valoración probatoria respecto a las huellas dactilares de la denunciante y de Dani Alves dado que, la sentencia condenatoria valora estas huellas dactilares indicando que esto prueba una agresión sexual.

Como resultado, el tribunal revocó la condena impuesta en primera instancia y, en consecuencia, absolvió a D. A. d. S. de la acusación de violación, al no haberse logrado acreditar con el rigor exigido la comisión del delito.

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