Este martes 29 de abril, se conoció que el Tribunal Constitucional rechazó una demanda de habeas corpus presentada por la hermana del expresidente Pedro Castillo. Dicho recurso, buscaba dejar sin efecto la vacancia presidencia efectuada contra su familiar, el levantamiento del antejuicio político y la orden de prisión preventiva en el marco de las investigaciones por el caso golpe de Estado realizado el pasado 7 de diciembre de 2022.
Con dicho documento, la hermana de Pedro Castillo pretendía señalar que la vacancia presidencial no contó con una moción suscrita por el 20% del número legal de parlamentarios, ni que tampoco fue admitida por el 40%. Estos argumentos lo sustentó con base en lo dispuesto por el reglamento del Legislativo y que tampoco se respetaron los plazos ni el derecho a la defensa de su familiar.
Sobre la orden de prisión preventiva que pesa en su contra, Irma Castillo Terrones manifestó que esta medida no tiene los requisitos de ley impuestos en el artículo 268 del Código Penal. De manera que, los hechos imputados contra Pedro Castillo no califican con los delitos que la Fiscalía acusa al exjefe de Estado.
Por ello, Irma Castillo sustentó que se habría violado una serie de derechos fundamentales contra su familiar, como a la libertad individual y a la presunción de inocencia.
Fundamentos del Tribunal Constitucional sobre situación de Pedro Castillo
El Tribunal Constitucional manifestó que respecto a las decisiones parlamentarias que se tomaron en diciembre de 2022, dicha institución evaluó y mencionó que los hechos no resultan “atentatorios” a los derechos fundamentales contra Pedro Castillo.
“En lo que respecta a las actuaciones parlamentarias objetadas, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que ello ya fue evaluado en la Sentencia del Pleno 96/2024, emitida en el Expediente 01803-2023- PHC/TC, en la que se indicó que tales cuestionamientos no resultan atentatorios a los derechos fundamentales del demandante. Y es que, como bien fue desarrollado en el fundamento 36 de la aludida sentencia”, se lee en la primera parte de los fundamentos.

Los miembros del Tribunal Constitucional indicaron que, independientemente en los términos en los que se haya promovido la mencionada demanda, “no afectan, de modo directo, el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad individual”.
“Así las cosas, esta Sala del Tribunal Constitucional entiende que, independientemente de que en los términos en que la demanda ha sido promovida ambos cuestionamientos no afectan, de modo directo, el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad individual, también resultan improcedentes, por las consideraciones antes esbozadas”, indican.
“Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional entiende que este extremo de la demanda también resulta improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, porque lo argumentado no encuentra sustento constitucional directo en el contenido constitucionalmente protegido de ningún derecho fundamental”, agregaron.