Este viernes 9 de mayo, a través del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley 32326, la cual modifica el Decreto Legislativo 1373 respecto a la extinción de dominio. Esto, con la finalidad de cumplir el proceso judicial que permite al Estado peruano recuperar bienes vinculados a actividades ilícitas tales como el narcotráfico, corrupción, lavado de activos, minería ilegal, trata de personas y otros hechos punibles.
En ese sentido, la norma establece cambios significativos en el proceso, los alcances, plazos, principios rectores y las garantías procesales, los cuales se aplicarán de manera inmediata a todos los casos de extinción de dominio en curso, sin importar la etapa en la que se encuentre.
Las modificaciones más resaltantes se incluye que ya no se va a requerir una sentencia firme o laudo previo en casos de delitos graves como narcotráfico, terrorismo, extorsión o trata de personas. Para expertos, estos actos acelera el proceso y evita que se paralice por trámites penales y civiles paralelos.
Además, se fortalece el principio de autonomía del proceso, la carga probatoria del fiscal, la protección a la propiedad, adquirida de buena fe y la publicidad del proceso desde su admisión. Asimismo, se define con claridad qué significa una actividad ilícita y se amplía el rol del Pronabi, el cual podrá subastar anticipadamente bienes sujetos a deterioro, con autorización judicial.
La norma regula el uso de recursos cautelares respecto a los bienes implicados, generando su inscripción en registros públicos, pese sin conocimiento previo del agraviado cuando exista peligro de frustración. Se establece que los terceros de buena fe no verán afectados sus derechos registrados, y que las sentencias deben sustentarse en pruebas legales, razonables y proporcionadas.
Se conoció que también se incorpora el artículo 40-A, el cual regula la procedencia del recurso de casación para sentencias y autos que pongan fin al proceso. Las causales incluyen violación de garantías constitucionales, errores de interpretación legal y contradicción con jurisprudencia de la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional.
Se determinó que, si la demanda de extinción es desestimada, los bienes deberán devolverse en un plazo máximo de 72 horas bajo responsabilidad administrativa, civil o penal.