La defensa del comandante (r) Víctor Fernando La Vera Hernández solicitó a la 3° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora que dicte, de manera inmediata y antes de sentencia, la prescripción de la acción penal en su contra por el presunto delito de tentativa de asesinato ocurrido en 1988, en el contexto del conflicto armado interno.
El pedido se sustenta en la resolución del Tribunal Constitucional (TC), especialmente en la sentencia 44/2026 emitida en el expediente 02939-2025-PHC/TC del caso Daniel Urresti y el pleno de sentencia 190/2025 en el expediente 00009-2024-PI/TC que declaró constitucional la Ley 32107, norma que precisa los alcances del delito de lesa humanidad y su aplicación en el ordenamiento jurídico peruano.
El argumento central: prescripción y límites temporales
Según el escrito presentado por la defensa, los hechos imputados datan del 17 de mayo de 1988. En ese entonces, La Vera se desempeñaba como comandante del Batallón Contrasubversivo N.º 51 de Huanta en Ayacucho, donde la agraviada denunció haber sobrevivido a varios disparos en la cabeza y pecho responsabilizando al grupo militar.
La defensa sostiene que, conforme al artículo 80 del Código Penal de 1991, el plazo máximo de prescripción —ordinaria o extraordinaria— no puede exceder los 20 años. Dado que han transcurrido casi 38 años desde los hechos, la acción penal estaría prescrita.
El punto clave radica en la calificación jurídica: durante el proceso, los hechos fueron considerados dentro de un contexto de graves violaciones a derechos humanos, lo que permitía analizarlos bajo estándares de imprescriptibilidad propios de los crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, el TC, en el caso de Daniel Urresti, estableció que la aplicación del Estatuto de Roma en el Perú rige desde el 1 de julio de 2002 y que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad resulta exigible desde noviembre de 2003. En consecuencia, tales estándares no podrían aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos en 1988.
A partir de ese criterio, la defensa de La Vera sostiene que los hechos imputados no pueden ser considerados delitos de lesa humanidad bajo la legislación vigente al momento de su comisión ni bajo normas internacionales incorporadas posteriormente.



